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  • Cambio de regla: la Corte reforma el sistema de selección de jueces para limitar la incidencia de la política | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 25/03/2026 16:57

    La reforma en la selección de jueces fue firmada por Rosenkrantz y Lorenzetti, pero no por Rosatti, que preside la Corte y el Consejo de la Magistratura. La Corte Suprema de Justicia propuso una reforma en la manera en que se seleccionan los candidatos a jueces federales y nacionales para que sea analizado por el Consejo de la Magistratura. La intención es fijar un límite al margen de acción política en el criterio de selección. El nuevo reglamento de selección de jueces propuesto lleva la firma de solo los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y no la del presidente de la Corte, Horacio Rosatti. Los cambios propuestos reducen la discrecionalidad política en los concursos para jueces en momentos en que el Consejo de la Magistratura se dispone a cambiar su relación interna de fuerzas, con mayor incidencia del oficialismo de La Libertad Avanza en el organismo. Ahora el peso de la selección pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de los criterios de evaluación y la gestión del proceso. Los jueces dispusieron elevar este reglamento al Plenario del Consejo de la Magistratura para su consideración y decidieron comunicarlo a las Cámaras nacionales y federales de todo el país y de los Supremos Tribunales de Justicia de las provincias. Se necesitan mayorías agravadas para su aprobación. El trabajo lo venía realizando Rosenkrantz desde hace varios meses y Lorenzetti lo acompañó, dijeron fuentes del Consejo de la Magistratura. Rosatti quedó en soledad, lo que marca un cambio en la dinámica de funcionamiento de la Corte, consignó el diario La Nación. En el Consejo de la Magistratura hay otras propuestas, cerca de 14, pero en este caso se trata de una acordada de la Corte. En el Consejo se analizarán todas, dijo un consejero al diario La Nación, que señaló que no están obligados a hacer lo que dispuso la Corte. El reglamento le pone límites al Consejo de la Magistratura al disponer, por ejemplo, que los concursos para jueces se realizarán de ahora en más con un banco de preguntas que se corregirá mediante un múltiple choice. Las entrevistas personales solo pueden dar puntos al candidato con un límite del 10% del total. Con el argumento de reforzar la transparencia y reducir la discrecionalidad, el nuevo esquema redefine no solo cómo se evalúa a los candidatos, sino también dónde reside el poder real dentro del proceso. Hay un fuerte giro hacia un modelo reglado, pues antes tenía peso el examen de oposición, antecedentes y la entrevista personal con una valoración subjetiva. Ahora se impone una lógica de evaluación tabulada, automatizada y con reglas preestablecidas. Entre las innovaciones aparece como regla la instauración de concursos anticipados. Es decir que siempre se harán concursos anticipados, antes de que se produzcan las vacantes. La medida busca licuar la influencia del contexto político en los concursos. Doble examen Otro cambio central es la implementación de un doble examen con anonimato reforzado. Una primera instancia general, de carácter objetivo y corrección automatizada, funciona como filtro técnico. La segunda etapa, de carácter práctico, evalúa la capacidad de resolución de casos y redacción de sentencias. Todo el proceso se apoya en sistemas que garantizan la trazabilidad y el anonimato de los postulantes, en un intento por blindar la evaluación frente a interferencias externas. La entrevista personal, uno de los momentos de mayor incidencia política, pierde peso. Su puntaje queda limitado a un 10% dentro del total, y su capacidad de alterar el orden de mérito se reduce al mínimo. Deja de ser el espacio donde se definían muchas ternas. En paralelo, el nuevo reglamento introduce un sistema de evaluación de antecedentes tabulado. La formación académica, los promedios universitarios, la experiencia profesional y la trayectoria en la función judicial son ponderados mediante criterios objetivos y previamente definidos. La intención es sustituir valoraciones por métricas verificables, resaltó el diario La Nación. También se avanza hacia la digitalización del proceso donde cada postulante contará con un legajo único, auditable y accesible, lo que mejora la transparencia y el control. El nuevo modelo reduce de manera ostensible la capacidad de intervención de los consejeros en el concurso con la posibilidad de influir en las entrevistas o de alterar el orden de mérito, pues esa facultad queda acotada. Eran frecuentes las quejas de candidatos que terminaban bien en los exámenes y perdían lugares en la lista definitiva, o al revés. También eran frecuentes los casos de los candidatos de mitad de tabla que ascendían en la lista final, merced a la política. Ahora el poder pasa por el diseño del banco de preguntas, la definición de los criterios de evaluación y la gestión del proceso. La Corte Suprema consolida su influencia sobre el proceso de selección en desmedro del Consejo de la Magistratura. Los cambios principales son la fijación de pautas objetivas de asignación para la categoría especialización y se incorporan indicadores como el de rendimiento académico en la carrera de grado. Si antes el examen consistía en la elaboración de una sentencia, ahora hay dos etapas: en la primera, se evalúan los conocimientos de derecho del concursante; en la segunda, su capacidad de resolver situaciones prácticas de su función. El nuevo examen busca mayor amplitud y objetividad en los conocimientos jurídicos y prácticos de los concursantes. Antes los jurados elaboraban y corregían el examen. Ahora los que elaboran el examen no son los mismos que lo corrigen. Se evitan así filtraciones de consignas y sesgos en la calificación. La primera etapa es una calificación automatizada que mide conocimientos sin discrecionalidad en la calificación. La segunda etapa fija criterios claros para la asignación del puntaje en la resolución del caso. Se preserva el anonimato de los concursantes y se privilegia la aplicación de normas neutrales e igualitarias en la corrección de las consignas. La discrecionalidad de la Comisión de Selección en la convocatoria a la entrevista y en la asignación de puntos, que muchas veces modifican los resultados derivados de antecedentes y exámenes, se limita. Así se busca eliminar la discrecionalidad política en la evaluación de los candidatos y se privilegia el resultado técnico de la evaluación de antecedentes y examen.

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