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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 24/03/2026 02:31
Fueron apenas algo más de setecientas palabras. Pero resonaron como si fueran miles. Fueron contundentes, fueron esclarecedoras, fueron duras, fueron precisas, fueron punzantes, fueron categóricas, fueron rotundas, fueron irrebatibles. Tan solo ocupaban cuatro carillas y media de fojas judiciales escritas a máquina. Pero el espacio que tienen en la historia argentina es un tanto mayor. El 9 de diciembre de 1985 el dÃa en que se leyó la sentencia del Juicio a las Juntas, León Carlos Arslanian, peronista, 44 años, presidente de la Cámara Federal, el tribunal que enjuició a los represores, llegó temprano a su despacho del la planta baja del Palacio de los Tribunales. Por aquel entonces Arslanian fumaba-se podÃa fumar en los edificios públicos y en todos lados- tres paquetes de cigarrillos diarios (60). Le tocaba como presidente de la Cámara, leer la sentencia. En el mismo rol en abril de ese año habÃa sido el encargado de dar inicio al juicio en el que se ventilaron las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura iniciada el 24 de marzo de 1976, hace medio siglo. Y esa no era una sentencia más. Ni para los jueces, ni para los acusados. Ni para millones de argentinos. Se iba a explicar en el siempre frÃo y a veces incomprensible idioma judicial lo que habÃan decidido los seis camaristas del Juicio a las Juntas después de haber escuchado decenas de vÃtimas de lo que luego se llamó Terrorismo de Estado. Esa mañana de diciembre de 1985 Arslanian, a quien amigos y familiares llamaban y continúan llamando Carlitos, pensó que no podÃa sentarse a leer e ir directamente a enumerar condenas y absoluciones. Como se hacÃa en cualquier otro juicio. Lo comentó con sus colegas Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés DAlessio, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma. Y todos coincidieron. En vÃsperas de los 50 años del 24 de marzo de 1976, Arslanian explica el por qué de aquellas palabras: HacÃa falta un soporte, algo que tornara mÃnimamente explicativo el contenido de la sentencia. Era muy importante que al salir la sentencia no se produjese una sensación de vacÃo. En el sentido de quedarse simplemente con la noticia de la condena o de las absoluciones. Entonces habÃa que darle un cierre que capturara la esencialidad de todo y que sirviera de coronación a la decisión final que se adoptó tras el juicio. Conversamos y acordamos en que nadie entenderÃa nada de la sentencia sin unas palabras previas. Entonces me puse a escribir algo que tornara inteligible la sentencia. Escribà y salió eso que fue fundamental porque un juicio de esa magnitud no podÃa, a la hora de la lectura del veredicto, tirar en seco la pena, sin más. Arslanian recuerda que fue el mismo 9 de diciembre por la mañana (la sentencia se leyó por la tarde) que se sentó a escribir. Tuve que hacerlo a la velocidad del rayo. Tarde dos o tres horas. Vale la pena aclarar: en esa época del siglo pasado no habÃa computadoras y se escribÃa a máquina. Estoy muy contento de haberlo hecho-dice Arslanian en 2026- porque vistió la sentencia para su presentación. El que lea eso sabe qué pasó y el por qué del veredicto. Aquellas palabras son una sÃntesis, apretada pero repleta de conceptos fundamentales. Si uno le sacara eso a la sentencia hubiese sido imposible, en lo inmediato, comprender lo que resolvimos. Arslanian se pregunta: ¿Quién iba a leer cientos de fojas de la sentencia?. Y se contesta: En esos dÃas, nadie, con el tiempo sà se iba a leer, habÃa que facilitar el entendimiento de lo que habÃamos decidido. La sentencia ocupa unas 300 páginas. Aquel introito que llevó unos seis minutos de lectura- muy precisa por parte de Arslanian- decÃa asÃ: Se han examinado todos los cuestionamientos introducidos por las partes, y dado respuesta adecuada a cada uno de ellos. Se ha examinado la situación preexistente a marzo de 1976, signada por la presencia en la República del fenómeno del terrorismo que, por su extensión, grado de ofensividad e intensidad, fue caracterizado como una guerra revolucionaria. Se ha demostrado que, pese a contar los comandantes de las Fuerzas Armadas que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976 con todos los instrumentos legales y los medios para llevar a cabo la represión de modo lÃcito, sin desmedro de la eficacia, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre la base de órdenes que, en el ámbito de cada uno de sus respectivos comandos, impartieron los enjuiciados. Se ha acreditado asà que no hubo comando conjunto y que ninguno de los comandantes se subordinó a persona u organismo alguno. Se han establecido los hechos que como derivación de dichas órdenes, se cometieron en perjuicio de gran cantidad de personas, tanto pertenecientes a organizaciones subversivas como ajenas por completo a ellas; y que tales hechos consistieron en el apresamiento violento, el mantenimiento en detención en forma clandestina, el interrogatorio bajo tormentos y, en muchos casos, la eliminación fÃsica de las vÃctimas, lo que fue acompañado en gran parte de los hechos por el saqueo de los bienes de sus viviendas. Se ha acreditado igualmente que tales actos tuvieron una extensión diferente en el ámbito de cada una de las Fuerzas Armadas: generalizados y cuantitativamente mayores en el caso del Ejército, a quien cabÃa la responsabilidad primaria en la lucha; circunscriptos a algunas Bases Navales y en particular, la Escuela de Mecánica, en el caso de la Armada; y limitado tan sólo a tres Partidos de la Provincia de Buenos Aires, en el caso de la Fuerza Aérea. Se desecharon las causas de justificación alegadas por las defensas, puesto que sin desconocer la necesidad de reprimir y combatir a las bandas terroristas, tal represión y combate nunca debió evadirse del marco de la ley, mucho más cuando las Fuerzas Armadas contaban con instrumentos legales vigentes desde antes del derrocamiento del gobierno constitucional: podÃan declarar zonas de emergencia, dictar bandos, efectuar juicios sumarios y aun aplicar la pena de de muerte. Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuridicidad material y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra. La guerra civil, la guerra internacional, la guerra revolucionaria o subversiva. Se han estudiado las disposiciones del derecho positivo nacional e internacional; consultada la opinión de los especialistas en derecho constitucional y derecho internacional público; la de los teóricos de la guerra convencional y la de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. Y no se ha encontrado ni una sola regla que justifique o, aunque más no sea disculpe, a los autores de hechos como los que se ventilaron en este juicio. Se ha afirmado la responsabilidad de cada uno de los comandantes en la medida de y por las órdenes que impartieron con eficacia para su fuerza. Y se les ha encontrado penalmente responsables por los hechos que subordinados suyos, cumpliendo tales órdenes, llevaron a cabo con relevancia delictual, sobre la base de las disposiciones del propio Código de Justicia Militar y de la legislación común. Se ha valorado con prolijidad la prueba y descartado la posibilidad de que toda ella fuera aviesamente preconstituida. Se ha constatado que mucho antes de que los testigos y vÃctimas declararan en la Audiencia, documentos insospechados, como las denuncias contemporáneas a los hechos, efectuadas por mirÃadas, y los documentos de la Iglesia Argentina, de la Organización de Estados Americanos, de las Naciones Unidas y de los gobiernos extranjeros, ya daban cuenta de aquellos delitos que recién se hicieron evidentes mucho después. Se ha comprobado, por declaraciones de los más altos jefes militares que participaron en las operaciones antisubversivas que las órdenes fueron verbales; que los operativos y las detenciones eran encubiertos; que las demás fuerzas legales no debÃan interferirlos; que las personas aprehendidas no eran puestas a disposición de la justicia civil ni militar, salvo en contados casos; que no se debÃa dar información sobre las detenciones ni siquiera a los jueces; y que los apresados permanecÃan en lugares de detención ubicados en unidades militares o que dependÃan de ellas. Se han aprobado por unanimidad la totalidad de las cuestiones de hecho. Se han mensurado las sanciones en los casos que corresponde y con arreglo a los criterios de atribución explicados. Un resumen casi perfecto de las aberraciones de la dictadura. Luego de esa presentación que hizo que el silencio de la Sala de Audiencias, fuera aún más contundente, Arslanian comenzó a leer las condenas y absoluciones. Se determinó que correspondÃa reclusión perpetua para el general Jorge Videla, prisión perpetua para el almirante Emilio Massera, cuatro años y seis meses para el brigadier Orlando Agosti, 17 años de prisión para el general Roberto Viola, ocho años de prisión para el almirante Armando Lambruschini y la absolución del brigadier Omar Graffigna, del general Leopoldo Galtieri, del almirante Jorge Anaya y del brigadier Basilio Lami Dozo. Cinco de los nueve jefes militares habÃan sido condenados, dos a penas durÃsimas, un tercero a una pena más baja que la del homicidio y los otros dos a penas leves. Cuatro de los miembros de las primeras tres juntas militares fueron absueltos. Cuando se cumplieron 40 años del 9 de diciembre de 1985, Alberto Amato, uno de los mejores periodistas argentinos, y que, además, cubrió el Juicio a las Juntas, escribió: Hoy, cuando parece florecer una tendencia, siempre latente, que pretende negar parte de aquella historia terrible y, si no negarla, justificarla; cuando es ensayada una defensa de aquel horror por parte de funcionarios que tienen o van a tener responsabilidades de gobierno, o que son responsables de la elaboración y de la aprobación de las leyes, no está de más recordar parte de aquellos puntos dispositivos de la sentencia que leyó Arslanian aquel dÃa y que apuntaban a la responsabilidad de los jefes militares enjuiciados. Hablaba de esas cuatro carillas y media que pergeñó Arslanian una mañana calurosa de diciembre de 1985, entre cigarrillo y cigarrillo, y que quedaron en la historia. Se las identifica con el tÃtulo con el que fueron plasmadas en la sentencia de la Causa 13, como se conoce al expediente del Juicio a las Juntas: Introducción al resolutivo.
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