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  • Reforma previsional: el riesgo de convertir una necesidad en un error

    Concordia » El Heraldo

    Fecha: 21/03/2026 01:06

    Reforma previsional: el riesgo de convertir una necesidad en un error El sistema previsional entrerriano necesita correcciones de fondo. Negarlo sería irresponsable. Pero también sería un error histórico avanzar con una reforma incompleta, con facultades excesivas para el Poder Ejecutivo y sin el debate técnico, político y social que un tema de esta magnitud exige. Hay discusiones que no pueden seguir postergándose. La previsional es una de ellas. En Entre Ríos, como en casi todas las jurisdicciones del país, el problema existe y se agrava con el tiempo. La mayor expectativa de vida, la informalidad laboral, la menor densidad contributiva y la creciente presión sobre el Tesoro configuran una combinación que ya no admite negacionismos ni discursos de ocasión. El sistema necesita ser revisado. No hay demasiada discusión seria sobre eso. La verdadera discusión empieza después: cómo se reforma, quién fija las reglas y qué nivel de precisión y legitimidad tendrá esa reforma. Porque una cosa es reconocer que hay que cambiar. Otra, muy distinta, es aceptar que cualquier cambio sea bueno por el solo hecho de llamarse reforma. Eso obliga a mirar con mucha atención lo que hoy circula en la provincia. Lo que hasta acá se conoce no es todavía un proyecto de ley articulado y completo, sino un conjunto de vectores o lineamientos generales. Y ese dato, lejos de ser menor, ya es un problema. Si se baja el análisis a lo concreto, hay cinco cambios sustanciales que deberían quedar absolutamente claros en el debate público. El primero es el aumento de la edad jubilatoria y de los años de aporte. La jubilación ordinaria pasaría de 62 a 65 años para varones y de 57 a 60 años para mujeres, mientras que los años de servicios exigidos subirían de 30 a 35. Es cierto que el esquema prevé una transición gradual. Pero también es cierto que el efecto de fondo es inequívoco: se posterga el acceso al beneficio y se endurecen las condiciones de elegibilidad. En términos fiscales, puede entenderse la lógica. En términos sociales, el costo recae sobre el trabajador activo, especialmente sobre quienes tuvieron trayectorias laborales interrumpidas, precarias o informales. El segundo cambio es el de la base de cálculo del haber inicial. Acá está una de las claves menos transparentadas del debate. El 82% se mantiene en el discurso, pero cambia la base sobre la cual se aplica. En vez de calcularse sobre el tramo final de la carrera como ocurre hoy, pasaría a calcularse sobre la historia laboral real de 30 años de aportes, actualizada a valores actuales. En carreras salariales ascendentes, un promedio de 30 años tiende a ser inferior al promedio del tramo final. Dicho sin eufemismos: no se toca de frente el 82%, pero sí puede reducirse materialmente el beneficio. El tercer cambio es la modificación de la movilidad. El régimen vigente tiene una lógica simple y conocida: cuando aumentan los salarios del personal activo, se reajustan los haberes del pasivo. La propuesta rompe ese vínculo directo y lo reemplaza por índices sectoriales que definiría el Poder Ejecutivo. Este punto es central. No se trata de una cuestión secundaria ni meramente técnica. La movilidad integra el corazón del derecho previsional. Si la ley no fija con precisión la fórmula, las variables, la periodicidad, la fuente estadística y las salvaguardas, entonces la Legislatura no estaría regulando el núcleo del sistema: lo estaría delegando. Y eso es exactamente lo que no debería ocurrir. El cuarto cambio es la habilitación de aportes solidarios previsionales y topes máximos ante eventuales desequilibrios financieros o actuariales. Este es, probablemente, el aspecto más delicado de toda la propuesta. Porque no estamos hablando ya del acceso al beneficio, sino del contenido económico mismo del haber. El borrador sostiene, por un lado, que no se afectarían derechos adquiridos ni beneficios ya otorgados. Pero, al mismo tiempo, deja abierta la posibilidad de imponer descuentos o límites sobre quienes ya están jubilados o pensionados. Esa tensión es demasiado evidente. No se puede prometer que no se tocará a los pasivos y, a la vez, dejar abierta la puerta para tocarlos por otra vía. El quinto cambio sustancial aparece en la vaguedad sobre regímenes especiales, invalidez, pensión y edad avanzada. Se habla de armonización con sistemas nacionales y provinciales, de junta médica externa y de continuidad formal de algunos regímenes, pero sin un desarrollo normativo suficientemente claro. En derecho previsional, esa ambigüedad no es flexibilidad: es fuente de litigiosidad. Una reforma de esta magnitud no puede dejar aspectos esenciales librados a fórmulas abiertas o a reglamentaciones posteriores. Si se observa el cuadro completo, el saldo para el trabajador activo es bastante claro: jubilarse más tarde, acreditar más años de aporte, cobrar potencialmente menos en términos relativos y enfrentar mayor incertidumbre sobre la movilidad futura. El propio informe técnico lo resume de manera nítida: la orientación general de la reforma es ahorrativa, pero el costo recae principalmente sobre las cohortes activas. Para el jubilado actual, la principal amenaza no pasa por la edad de acceso sino por la eventual afectación futura del haber mediante topes, aportes solidarios o una movilidad menos favorable. Hay además una omisión que no debería pasar en silencio: la cuestión de género. La reforma no corrige la brecha histórica entre varones y mujeres. Es decir, la diferencia sigue siendo exactamente la misma: cinco años. No hay una revisión de fondo, ni una propuesta consistente desde la igualdad formal, ni una mirada integral sobre cuidados, interrupciones de carrera, densidad de aportes o trayectorias laborales femeninas. En una reforma que pretende ser estructural, eso no es un detalle. Es una oportunidad perdida. Tampoco habría que perder de vista a los municipios. El informe marca con claridad que el eventual alivio del sistema provincial puede coexistir con una mayor presión sobre las haciendas locales, porque la carga del desequilibrio seguiría recayendo sobre la patronal municipal. Traducido: una parte del ordenamiento provincial puede terminar desplazando tensión fiscal hacia gobiernos locales con menor autonomía financiera, menor capacidad tributaria y alto peso del gasto en personal. Una reforma que ordena arriba pero complica abajo no resuelve todo: a veces solo cambia el lugar donde explota el problema. Pero el punto más delicado de todos sigue estando en otro lado: en la delegación de facultades al Poder Ejecutivo. Ahí aparece el núcleo más serio del problema jurídico e institucional. No todo cambio severo es automáticamente inconstitucional. El aumento de la edad jubilatoria, la suba de años de aporte o el cambio en la base de cálculo pueden ser medidas discutibles, duras e incluso regresivas, pero no por eso son inválidas por sí mismas. Una ley puede reformar expectativas no consolidadas si lo hace de manera gradual, razonable y prospectiva. El problema de mayor intensidad constitucional aparece cuando la ley deja sin definir el corazón del régimen y entrega esa definición al Ejecutivo. Eso ocurre, sobre todo, en dos puntos. Primero, en la movilidad. Si la futura ley no fija por sí misma los elementos esenciales de la fórmula y deja que el Ejecutivo determine sectores, metodología, ponderaciones, periodicidad y salvaguardas, entonces la delegación sería excesiva en una materia alcanzada por la reserva de ley. Segundo, en la facultad de imponer aportes solidarios previsionales y topes máximos sobre beneficios ya en curso. Ahí confluyen todos los riesgos: afectación del haber, delegación abierta y contradicción con la cláusula de no afectación de derechos adquiridos. El informe es terminante: ese es el punto de mayor vulnerabilidad constitucional del esquema. Por eso, las recomendaciones para el debate legislativo son tan importantes como la discusión misma. La Legislatura no debería tratar lineamientos generales, sino exigir un proyecto articulado completo. Debería reclamar un informe actuarial independiente. Debería definir por ley y no por reglamentación la fórmula de movilidad. Debería precisar el alcance de los regímenes especiales. Debería aclarar con exactitud si los aportes solidarios y topes alcanzan o no a beneficios ya otorgados. Debería incorporar una evaluación real del impacto de género. Y debería agregar un capítulo específico de transición fiscal para municipios y comunas adheridos. Eso no es sofisticación académica. Es el mínimo de seriedad que un debate así exige. En definitiva, Entre Ríos necesita discutir su sistema previsional. Pero discutir no es obedecer. Y reformar no es firmar un cheque en blanco. Por eso, si la provincia va a avanzar en una reforma de esta magnitud, que lo haga bien. Con texto completo. Con estudio actuarial. Con debate político real. Con perspectiva de género. Con precisión legislativa. Y, sobre todo, sin dejar en manos del Poder Ejecutivo facultades que la Constitución y la prudencia exigen que defina la ley. Porque en materia previsional, tan grave como no reformar es reformar mal.

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