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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 18/03/2026 15:30
Este lunes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, integrado por los jueces Mariela Emilce Rojas, Noemí Marta Berros y Jorge Sebastián Gallino, resolvió absolver al matrimonio de Villa del Rosario, a quienes se les imputaba haber facilitado de manera conjunta la permanencia ilegal de EHCL, HLCR, y de ECR, oriundos de República Dominicana, en el territorio nacional, con la finalidad de adoptar ilegalmente a las dos niñas, evitando así cumplir con la normativa vigente que regula la materia. Dos niñas y su padre, durante un tiempo permanecieron en esa localidad. Luego, el adulto fue expulsado del país a raíz de su situación migratoria. En ese marco, intervino el CoPNAF, alojando a las menores en una residencia. Esta intervención fue el disparador de todo lo que vino después. Damián Andrés Borgo y Carolina Solange Silva fueron llevados a juicio por la comisión del delito de facilitación de la permanencia Ilegal de Extranjeros doblemente agravado, por haber abusado de la necesidad de tres personas migrantes y por la minoría de edad de dos de ellas, en calidad de coautores. El debate se desarrolló en los últimos días con la presencia de una importante cantidad de testigos de manera presencial y virtual, entre éstos, el padre de las menores. Vale recordar que las niñas habían declarado en cámara Gesell en 2024, cuando todavía estaban en el país. En el marco del juicio, la fiscal Josefina Minatta había solicitado 5 años de prisión para los acusados, considerando que el delito se agravaba debido a la condición de vulnerabilidad de las víctimas, menores, entendiendo que el fin no justifica los medios. La defensa La abogada Brenda Vittori, junto a su colega Pablo Moyano Ilundain (foto de portada), llevaron adelante la defensa de los acusados. Tras conocerse el veredicto que absuelve a sus defendidos, en diálogo con CHAJARI AL DIA Vittori señaló que el artículo 117 de la Ley 25.871 no sanciona cualquier forma de ayuda o acogimiento a un extranjero en situación irregular. El tipo penal exige tres elementos concurrentes: una conducta de promoción o facilitación de la permanencia, la ilegalidad migratoria como elemento normativo y, fundamentalmente, la finalidad de obtener directa o indirectamente un beneficio. Ese último elemento no es accesorio ni interpretativo: es constitutivo. Sin finalidad de beneficio, el tipo no se configura, afirmó. En el caso en concreto, los imputados no obtuvieron ningún tipo de beneficio. En definitiva planteamos que la conducta era atípica y por ende, el delito no se había configurado, apuntó sobre lo esgrimido durante el debate. El CoPNAF Todo empieza por una denuncia del CoPNAF (Consejo Provincial de la Niñez Adolescencia y Familia). Ese organismo hizo todo mal, indicó. El daño que hicieron, es irreparable. Se llevaron a las nenas a un hogar, ni siquiera dejaron que Carolina pueda despedirse. Hubo un prejuicio enorme desde el inicio. CoPNAF pensaba que habían comprado a las nenas, resaltó Vittori. Al consultarle si habría alguna acción con respecto al organismo, la letrada señaló: No es algo que todavía hayamos decidido concretamente, estamos esperando los fundamentos de la sentencia. Durante el debate, los abogados defensores plantearon la actuación del CoPNAF como la materialización de todo lo contrario a lo que deberían hacer. Se hicieron los escandalizados, armaron un cuento que luego se cayó en el juicio y mandaron de vuelta a unas nenas a la pobreza y la falta de educación cuando acá vivían bien, previo encerrarlas en una residencia por 10 meses. Nunca se las escuchó, ellas pedían de todas las formas estar con Carolina y Damián. Sin embargo, hasta medidas de prohibición de contacto tenían. Cómo si nuestros clientes eran unos delincuentes. Fue absurdo todo lo que hicieron. El Tribunal también resolvió se restituya el celular que oportunamente le fuera secuestrado a Carolina Solange Silva y estableció oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de que por su intermedio, se ponga en conocimiento del Consulado de la República Dominicana que éste articule con el Consejo Nacional para la Niñez y y se realice una amplia evaluación de Adolescencia (CONANI) para la situación actual de las niñas E.C.R. y H.L.C.R., y en función de ello, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas que estimen corresponder para la protección de sus derechos. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el próximo jueves 26. Compartimos el veredicto:
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