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  • Caso de las niñas Dominicanas: absolvieron a la pareja de Villa del Rosario

    Chajari » Tal Cual Chajari

    Fecha: 17/03/2026 17:28

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná resolvió este martes absolver a Damián Andrés Borgo y Carolina Solange Silva en el juicio donde estaban acusados de haber facilitado la permanencia ilegal de tres personas migrantes dos de ellas menores de edad en un caso atravesado por un fuerte debate entre la legalidad migratoria y la situación social de las niñas, con un eje central planteado por la Fiscalía: que el fin no justifica los medios, aun cuando las menores hubieran mejorado su calidad de vida. La decisión, adoptada por el tribunal integrado por las juezas Mariela Emilce Rojas y Noemí Marta Berros, y el juez Jorge Sebastián Gallino, absolvió a ambos imputados, una pareja oriunda de la Villa del Rosario, del delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros doblemente agravado, por el que la Fiscalía había solicitado penas de hasta cinco años de prisión. La resolución también dispuso eximirlos de costas y la restitución de un teléfono celular secuestrado durante la investigación. El veredicto llegó tras varias jornadas de debate en las que se expuso una trama compleja donde, por un lado, se discutió la existencia de un ingreso irregular al país de dos niñas provenientes de República Dominicana junto a su padre; y por otro, una sucesión de testimonios que describieron una mejora sustancial en sus condiciones de vida mientras permanecieron en Argentina bajo el cuidado de los acusados. Durante el juicio, tanto profesionales como docentes, vecinos y organismos intervinientes coincidieron en que las menores fueron escolarizadas, recibieron atención médica, mejoraron su alimentación y estaban contenidas afectivamente. Incluso una psicóloga de la Oficina de Rescate afirmó que no surgían indicadores de explotación, uno de los ejes que había sobrevolado inicialmente el caso. Sin embargo, desde el organismo de niñez se advirtió un marco de ilegalidad y la sospecha de una posible adopción por vías informales, lo que motivó la intervención estatal y la posterior separación de las niñas del entorno donde se encontraban. Otro punto central del debate fue la figura del padre de las menores, quien había autorizado que sus hijas permanecieran al cuidado de la pareja con el objetivo según surgió en el juicio de brindarles mejores condiciones de vida. Su situación migratoria irregular derivó en una orden de expulsión del país, lo que terminó desencadenando la intervención de organismos estatales y el traslado de las niñas a una residencia. Ese accionar fue duramente cuestionado por la defensa, que sostuvo que no hubo delito penal sino, en todo caso, una infracción administrativa migratoria, que no existió explotación ni beneficio económico y que la intervención estatal terminó perjudicando a las menores. De un pedido de condena a la absolución La fiscal federal Josefina Minatta había planteado que el caso encuadraba en un delito agravado por la condición de vulnerabilidad de las víctimas y por tratarse de menores de edad, remarcando que el fin no justifica los medios frente a un ingreso irregular al país. Ese planteo de fiscalía fue el eje más relevante del juicio: aun cuando los testimonios coincidieron en que las niñas mejoraron su calidad de vida con acceso a salud, educación y contención afectiva, el Ministerio Público sostuvo que eso no habilita a saltear el andamiaje legal que regula la protección de la niñez. Detrás de esa postura no hay solo una mirada formalista. Existen normas claras desde el Código Civil y Comercial hasta tratados internacionales incorporados a la Constitución que prohíben la entrega directa de menores y establecen procedimientos específicos para cualquier forma de guarda o adopción. El objetivo de ese entramado no es burocrático sino que apunta a evitar situaciones históricamente asociadas a la vulneración de derechos, como la trata, la compra de niños o las apropiaciones encubiertas. Un sistema legal diseñado justamente para impedir que decisiones individuales aun bienintencionadas definan el destino de menores sin control estatal. La defensa, en cambio, insistió en que se trató de una red de cuidado informal, sin intención delictiva, y que las pruebas del propio expediente demostraban que las niñas estaban mejor que en su lugar de origen. Finalmente, el tribunal optó por la absolución de ambos imputados, descartando la configuración del delito. La lectura de los fundamentos de la sentencia fue fijada para el próximo 26 de marzo, donde se conocerán en detalle las razones jurídicas que llevaron al tribunal a dar este fallo que deja interrogantes sobre el rol del Estado y las redes informales de adopción. El rol de la diputada y escribana Gabriela Lena El caso tuvo, en su etapa previa al juicio oral, un capítulo paralelo que involucró a la actual diputada provincial y escribana Gabriela Lena. En septiembre de 2025, la fiscal federal Josefina Minatta había advertido que el caso podía encuadrarse en una maniobra donde un padre que se quiere salvar económicamente se vinculaba con una pareja que aspiraba a la maternidad/paternidad, en un contexto de irregularidad migratoria. En ese marco, se señalaba que la escribana habría intervenido mediante instrumentos públicos que delegaban facultades sobre las menores, lo que fue interpretado como un intento de dar cobertura formal a una situación prohibida por la normativa vigente. En particular, se puso el foco en la prohibición expresa del Código Civil y Comercial respecto de las guardas de hecho mediante escritura pública, lo que alimentó sospechas sobre una posible entrega directa de las niñas por fuera de los canales legales. La propia Gabriela Lena rechazó esas acusaciones. En declaraciones a este medio, sostuvo que su intervención se limitó a la confección de un poder para trámites escolares y médicos, una práctica afirmó habitual cuando padres deben ausentarse del país. Yo no estoy haciendo un acta de guarda de las menores, aseguró, y negó haber tenido conocimiento sobre el ingreso irregular de las niñas a la Argentina. Además, remarcó que el acto fue controlado en instancias administrativas sin observaciones y que nunca fue citada por la Justicia en el marco de la causa.

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