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  • Quiebra de empleados públicos: miradas encontradas en la Justicia

    Concordia » Diario el Sol

    Fecha: 15/03/2026 10:37

    REZ, empleado del Senado de Entre Ríos, acudió a la Justicia y pidió su quiebra. El deudor, dice un fallo del juez Francisco Marquez Chada, titular del Juzgado Civil y Comercial de Victoria, «ha fundado su petición en el presupuesto sustancial de la cesación de pagos, exteriorizada por el sobreendeudamiento debido a préstamos y descuentos que consumen la totalidad de su ingreso líquido. Se ha acreditado su calidad de empleado en la Cámara de Senadores de Entre Ríos y se ha denunciado la existencia de un pasivo en mora que asciende a $ 14.804.000». El juez Marquez Chada rechazó aceptar el pedido de quiebra del trabajador del Estado provincial, amparándose en incumplimientos a lo que ordena la Ley de Quiebras N° 24.522, a saber: omisión del dictamen de contador público nacional sobre activo y pasivo; omisión de informe sobre lista de acreedores; falta de acreditación suficiente de la composición integral del activo. Pero la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial -con el voto de las juezas Norma Ceballos y Claudia Lafferriere- revocó el pronunciamiento del juez. En un fallo del 10 de febrero, el tribunal de alzada entendió que de la atenta lectura de autos se comprueba la acreditación de los recaudos formales supuestamente incumplidos, la justificación de la documental completa agregada oportunamente (), como así también las contradictorias providencias, imponiéndose sin más la revocación de lo resuelto por Marquez Chada. El pedido de quiebra volvió al Juzgado Civil y Comercial de Victoria, que debió darle trámite. Aunque Marquez Chada dejó sentada su disidencia: sostuvo que, sin perjuicio de la resolución a adoptar, estimo un deber ineludible dejar a salvo mi íntima convicción y disenso jurídico respecto al criterio sostenido por la Cámara Civil y Comercial de Paraná. Al respecto, aseveró: Quien suscribe entiende que el rol del magistrado no debe reducirse al de un mero espectador, ni la petición de propia quiebra puede operar como un cheque en blanco que habilite un uso antifuncional y abusivo del régimen de excepción para limpiar deudas sin una liquidación real de bienes. Bajo mi óptica, y a la luz del diálogo de fuentes (), frente a un deudor con estabilidad laboral resultaba jurídicamente superador y ajustado a la buena fe () acudir a la tutela preventiva del daño (), fijando mandatos preventivos que limitaran los descuentos al 20% para resguardar el salario alimentario, evitando así el remedio extremo de la quiebra. MAA, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, también acudió al despacho del juez Marquez Chada y pidió su quiebra. Su ingreso bruto asciende a $1.155.466,98, y una retahíla de descuentos que reducen su salario que lo ubica e cesación de pagos: descuentos obligatorios por $208.547,23 (aportes jubilatorios), $17.100,00 (fondo voluntario), $21.952,34 (descuento sindicato), y $32.928,51 (obra social). Adicionalmente, se realizan descuentos por código de recibo, incluyendo $21.952,34 por aporte sindical Mutual Policial; $369.651,45 por descuentos crédito Muper; $21.952,34 por aporte social Fedem (Federación Entrerriana de Mutuales); $47.042,62 por descuentos por cuotas de crédito Fedem; $160.089,16 por pago tarjeta Sidecreer; y $1.646,43 por seguro de vida Siser. Se le abona también $57.850,00 en concepto de asignaciones familiares. El total de descuentos asciende a $902.862,42, dejando un líquido a percibir de $252.604,56. Además, se aplica un descuento por débito automático de la entidad Mutual 10 de Abril por $36.000,00, resultando un ingreso activo total de $216.604,00. Además, como está separado y su expareja está desempleada, debe sostener la crianza de sus dos hijos con la cuota alimentaria. El peticionante aduce que su estado de cesación de pagos es evidente -describe el juez en su fallo-, dado que sus deudas inmediatamente exigibles no pueden ser solventadas con sus ingresos regulares, los cuales se ven gravemente afectados por los descuentos de recibo. Su ingreso neto, de $216.604,00, no alcanza para satisfacer un salario mínimo vital y móvil, lo que le impide cubrir las necesidades básicas para sí y sus hijos menores de edad. Se argumenta un grave estado de sobreendeudamiento, caracterizado por la dificultad de afrontar obligaciones sin afectar el acceso y goce de bienes esenciales para una vida digna. Reseña luego que el peticionante ha aportado documental que da cuenta de un significativo sobreendeudamiento, con deudas por importes elevados y la existencia de moras con varias entidades, algunas de las cuales son reportadas en el BCRA con situaciones de riesgo medio () o irrecuperable (). La exposición de las causas de su insolvencia, ligadas a la insuficiencia crónica de su salario para cubrir las necesidades básicas de su familia y, más recientemente, el impacto de su separación y los nuevos gastos asociados, es comprensible. No obstante, si bien el estado de sobreendeudamiento es evidente, la quiebra no constituye la única o la primera vía idónea para solucionar la situación. El peticionante es un empleado público, lo que le confiere una estabilidad laboral significativa, un factor que las entidades crediticias, presumiblemente, consideraron al otorgarle los préstamos, opinó el juez. Y entendió que la quiebra es un régimen de excepción y su uso no puede ser abusivo o antifuncional. En vez de receptar el pedido de quiebra, el magistrado eligió un camino alternativo: así, atendiendo a la situación de sobreendeudamiento entendió como ajustado a la manda constitucional de protección del consumidor y al principio de prevención del daño encauzar oficiosamente la pretensión deducida con el despacho de un mandato preventivo que permita limitar el impacto patrimonial que tiene el pago de sus múltiples deudas sobre su salario, el cual constituye fuente única de ingreso. Así, ofició al Ministerio de Desarrollo Humano para que se disponga como mandato preventivo un límite de un 20% de los descuentos salariales por todo concepto, dando prioridad a las medidas cautelares (si las hubiere) por sobre los respectivos códigos de descuento, y haciendo saber que los mismos resultan de carácter voluntario, asistiéndole la posibilidad al deudor de solicitar la baja del débito salarial. También le dio intervención a la Fiscalía de Estado. Pero el trabajador apeló esa disposición y el caso llegó también a la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial. Las juezas Ceballos y Lafferriere entendieron que los mandatos dispuestos, amén de improcedentes resultan improponibles. Así, revocaron el fallo de Marquez Chada. El tema del endeudamiento excesivo de los agentes del Estado movió al diputado provincial Juan José Bahillo (PJ) a presentar una iniciativa en la Cámara Baja a través de la cual solicitó al Ejecutivo que gestione ante el agente financiero del Estado provincial la elaboración e implementación en conjunto de un plan de desendeudamiento destinado a los empleados públicos provinciales, orientado a permitir la cancelación o refinanciación de deudas que actualmente se descuentan de sus haberes mediante códigos de descuento, a través de líneas de crédito con tasas de interés reducidas, plazos más extensos y condiciones financieras más favorables. .

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