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  • Otro fallo declara inconstitucional un artículo de la nueva ley de Juicios por Jurados en causa de abuso - 9 Digital - Mi 9

    Paraná » 9digital

    Fecha: 14/03/2026 07:58

    En una resolución de gran trascendencia para el sistema judicial de Entre Ríos, Carolina Castagno, vocal de Juicio y Apelaciones Nº 1 de Paraná, resolvió mantener la competencia de un jurado popular para juzgar una causa por abuso sexual, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222. La decisión surge ante el intento de la fiscalía de aplicar una reforma reciente que pretendía devolver el caso a un tribunal de jueces técnicos. El fallo se suma a otros dictados el año pasado a penas fue sancionada la cuestionada reforma. El caso, caratulado como L.S.A. y H.F. S/ Abuso sexual con acceso carnal agravado, se encontraba ya en etapa avanzada bajo la vigencia de la anterior Ley de Juicios por Jurados (N° 10.746). Sin embargo, la sanción de la Ley N° 11.222 en octubre de 2025 introdujo un cambio sustancial: a partir de su vigencia, solo serían juzgados por jurados aquellos delitos con penas máximas superiores a los 20 años. Basándose en esta reforma, la Fiscal Auxiliar interina de Diamante, Micaela Calgaro, solicitó que el legajo fuera remitido a un juez de garantías para tramitarse como un juicio común. La fiscalía argumentaba que, al no haberse realizado aún la audiencia de admisión de evidencias, la nueva ley debía aplicarse de forma inmediata. La postura de la defensa Por su parte, el defensor Rubén Pagliotto se opuso firmemente al planteo, calificándolo de inadmisible e ilegítimo. La defensa sostuvo que retroceder el proceso a una etapa ya superada atentaría contra el principio de preclusión, el derecho al juez natural y la garantía de evitar dilaciones innecesarias, dado que la estrategia defensiva ya había sido trazada en función de un juicio por jurados. Evitar un retroceso innecesario Al resolver, Castagno coincidió con la defensa y recordó que los hechos investigados datan del año 2021. La magistrada subrayó que la causa ya había sido remitida a juicio por jurados el 1 de julio de 2024, acto que definió la competencia y cerró la etapa intermedia del proceso. La jueza destacó que aplicar el artículo 2 de la nueva ley implicaría anular actos procesales válidos y firmes, obligando al proceso a volver atrás para reeditar instancias ya concluidas. Según el fallo, esto obstaculizaría la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia. En sus considerandos, la magistrada concluyó que la norma en cuestión resulta incompatible con la Constitución Provincial, que exige una tutela judicial efectiva y la resolución de casos en un tiempo razonable. Por ello, resolvió: - Declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley N° 11.222 por resultar inaplicable a este caso concreto. - Rechazar el planteo de la Fiscalía y ratificar que el juzgamiento de L.S.A. y H.F. estará a cargo de un jurado ciudadano. - Reprogramar de inmediato las audiencias necesarias para avanzar hacia el debate oral, buscando dar respuesta a un proceso que ya lleva más de cinco años en trámite

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