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La Paz » Politica con vos
Fecha: 10/03/2026 09:31
La medida veta en todo el país la Somatotropina Bovina recombinante (rBST), un promotor de crecimiento utilizado para incrementar la producción láctea. El organismo dio 30 días para adecuar los productos que la contengan y advirtió que, pasado ese plazo, se cancelarán los certificados de comercialización. El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) prohibió en todo el país el uso y la comercialización de productos veterinarios que contengan Somatotropina Bovina recombinante (rBST), una hormona aplicada en el ganado bovino para aumentar la producción de leche. La decisión fue oficializada este martes a través de la Resolución 198/2026, publicada en el Boletín Oficial y firmada por la presidenta del organismo, María Beatriz Giraudo Gaviglio. La rBST es una hormona de crecimiento de acción anabolizante que se administra a vacas lecheras con el objetivo de incrementar su productividad. Según explicó el SENASA, su utilización está restringida o prohibida en mercados internacionales clave para las exportaciones argentinas, como la Unión Europea y China. El organismo advirtió que permitir su uso contradiría los compromisos sanitarios que la Argentina debe certificar ante países importadores, ya que los certificados sanitarios incluyen garantías de no utilización de promotores de crecimiento en los productos de origen animal. En ese marco, la medida apunta a preservar el acceso a los mercados internacionales y la imagen sanitaria de los alimentos argentinos, además de prevenir riesgos potenciales para la salud humana derivados del consumo de productos provenientes de animales tratados con ese principio activo. Plazo de 30 días para adecuar productos La resolución establece un plazo de 30 días corridos para que los titulares de productos veterinarios que contengan rBST los adecúen como productos exclusivos de exportación. Cumplido ese período, el Senasa dispuso que se cancelarán todos los Certificados de Uso y Comercialización de los productos que incluyan esa hormona, salvo aquellos destinados únicamente al mercado externo. La norma contó con la participación de la Dirección Nacional de Lechería, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, y con la intervención técnica de las áreas de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa. Además, el organismo advirtió que el incumplimiento de la resolución podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 27.233, que regula la sanidad animal y el control de la cadena agroalimentaria. (Ámbito)
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