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  • La CIDH condenó al Estado argentino por la falta de Justicia en la muerte de una niña en el Paseo de la Infanta

    » La Nacion

    Fecha: 09/03/2026 18:11

    La CIDH condenó al Estado argentino por la falta de Justicia en la muerte de una niña en el Paseo de la Infanta Hace 18 años la Justicia argentina declaró prescripta la causa por la muerte de Marcela Iglesias, ocurrida en febrero de 1996; ahora, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dará a conocer esta tarde la resolución de la demanda de los padres de la víctima contra la República Argentina - 8 minutos de lectura' Treinta años después, con un dolor inextinguible a cuestas, Nora Ribaudo y Eduardo Iglesias escucharon, a través de una transmisión por la web, las palabras que esperan escuchar desde hace tanto tiempo: que la falta de respuestas de la Justicia argentina significó la violación de sus derechos y, primordialmente, los de su hija Marcela Brenda Iglesias, que tenía 6 años cuando, el 5 de febrero de 1996, una escultura metálica de 200 kilos, negligentemente instalada, le cayó encima y la mató en el Paseo de la Infanta, de Palermo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la niñez, a las garantías judiciales y a la protección judicial por el fallecimiento de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos. En el plazo de un año a partir de hoy, el Estado argentino deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por haber dejado impune el caso y deberá dar disculpas públicas. También deberá indemnizar a los padres de la víctima y crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y la adolescencia en honor a Marcela Iglesias. En concreto, la CIDH dio por probada la responsabilidad de la Argentina por haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo colapso causó la muerte de la niña, y por haber incumplido su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable. Los fallos del tribunal supranacional son de cumplimiento obligatorio para la Argentina, que al ser signataria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el pacto de San José de Costa Rica, aceptó su jurisdicción. La reforma constitucional de 1994 dio a este tratado jerarquía constitucional, lo que hace vinculantes las reparaciones y medidas ordenadas por la CIDH. Los Iglesias vieron frustrada su esperanza de llegar a un juicio para que se establezcan las responsabilidades penales por la muerte de su hija, que tenía 6 años y había ido al paseo en una excursión de la colonia de vacaciones del Banco Hipotecario cuando una escultura de hierro de más de 250 kilos, un metro y treinta centímetros de ancho y dos metros de alto se desplomó encima suyo; Marcelita murió en el acto y otras dos niñas, Lucía Acosta y Antonella Zazarino, resultaron heridas. La investigación determinó múltiples irregularidades en torno a la instalación de la escultura, llamada Elementos, y a su seguridad, teniendo en cuenta que formaba parte de una muestra artística montada en un espacio público, y también en cuanto a la concesión del paseo. En la instrucción de la causa, el juez Luis Alberto Schelgel procesó por homicidio y lesiones culposas al autor de la obra, el escultor Danilo Danzinger; a Diana Lowenstein, de la galería Der Brucke, responsable de la instalación y, por ende, de la guarda y el cuidado de la obra, y a los funcionarios municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale, que permitieron el desarrollo de las actividades comerciales del paseo y, por lo tanto, sumaron el delito de omisión de deberes de cuidado. Durante la investigación se acreditó que la estructura metálica estaba en evidente estado de oxidación y corrosión; que, a pesar de su gran parte y peso, se encontraba sujeta solo de dos extremos con un único punto de soldadura; y que nunca había sido asegurada debidamente, teniendo en cuenta su peso y proporción, según se suscribió oportunamente en el expediente ante la CIDH. Pero el Código Procesal Penal les dio una mano y fue implacable con los padres de Marcela Iglesias. En marzo de 2005, la jueza María Angélica Nocetti de Angeleri consideró que por el tiempo transcurrido entre el requerimiento de elevación de la causa a juicio, en noviembre de 1999, y la citación al proceso se había cumplido el plazo de prescripción. El 15 de diciembre de ese mismo año, la Sala IV de la Cámara de Casación confirmó el fallo de primera instancia. Y aunque el entonces procurador general de la Nación, Esteban Righi, dictaminó a favor de reabrir la causa dejando sin efecto la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, el 11 de diciembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado y mantuvo el cierre definitivo de la causa por el exceso de los plazos procesales para la persecución penal. En su Informe de Fondo N° 266/22, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado argentino no hubiese adoptado medidas frente a la acción de terceros y que su omisión fue de tal magnitud que no intentó prevenir el daño de actividades riesgosas, a pesar de que en el lugar transitaban personas de especial protección, como son niños y niñas que acudían al Paseo con fines recreativos. La Comisión señaló que el Estado debía conocer la situación lógica de riesgo que implica la exposición de estructuras de peso de alta dimensión en un espacio público y sin embargo no adoptó ninguna medida razonable para evitar la configuración de dicho riesgo y consideró que tampoco adoptó medidas de supervisión y fiscalización a las empresas que desarrollaban su galería de arte en un espacio público con tránsito de personas, incluidas niños y niñas, lo cual hubiera logrado identificar medidas efectivas para prevenir los riesgos de la estructura Elementos mal asegurada y soldada, cuya caída causó la muerte de Marcela Brenda Iglesias. En su sentencia, la Corte Interamericana advirtió que el proceso penal iniciado por la muerte de la niña Iglesias Ribaudo se extendió durante cerca de nueve años sin que se iniciara el juzgamiento debido a un elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al sobreseimiento de los imputados. La Corte determinó que, en tal contexto, el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable". Al respecto, señaló que la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales, que no desarrollaron acciones adecuadas para asegurar el equilibrio entre los derechos de los procesados y los de las presuntas víctimas de las violaciones objeto del proceso penal. La Comisión advirtió que las defensas de los imputados presentaron múltiples recursos y recusaciones que tuvieron un impacto indudable en que pasara el tiempo sin que se lograra hacer el juicio penal por la muerte de Marcela Brenda Iglesias; ante esa situación de hecho, no observó que las autoridades judiciales hayan adoptado medidas para evitar que la diversidad de recursos no llevara a una dilación del proceso que culminara en su prescripción por el paso del tiempo, y eso violó las garantías procesales y la protección judicial de la familia Iglesias Ribaudo, y también violó los derechos a la vida, la integridad personal y la protección a la niñez correspondientes a Marcela. La CIDH advirtió, además, que la muerte de la Marcela, hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres. En marzo de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó que se imponga a la República Argentina las siguientes medidas de reparación en el caso: - Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. - Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de familiares de Marcela Brenda Iglesias, de ser su voluntad y de manera concertada. - Adoptar alguna medida para ofrecer verdad judicial a los padres de Marcela Brenda Iglesias por los hechos relacionados con su muerte. - Adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole para la supervisión y fiscalización de las actividades culturales, así como el mantenimiento de espacios escultóricos administrados por terceros donde transitan usualmente niños y niñas. Esta tarde, a las 17.30 hora argentina, Eduardo Iglesias y Nora Ribaudo escucharán la decisión de la Corte Interamericana. Tienen esperanza de que, esta vez, las palabras de la Justicia suenen a eso, a justicia.

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