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Concordia » Diario Del Sur Digital
Fecha: 07/03/2026 21:15
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná dictó sentencia contra Yamil Ale Abdala y Sandro De La Cruz Vázquez. Las víctimas, oriundas de Misiones, vivían en condiciones de «esclavitud moderna» en un predio rural del departamento Concordia. En un fallo que sienta un precedente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a un empresario y a su capataz por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. El hecho tuvo como escenario un campo ubicado en el departamento Concordia durante septiembre de 2022. Los jueces Jorge Sebastián Gallino, Noemí Marta Berros y Mariela Emilce Rojas impusieron una pena de 8 años de prisión para el empresario Yamil Ale Abdala, considerado autor del delito agravado por haberse consumado la explotación. Por su parte, el capataz Sandro De La Cruz Vázquez recibió una pena de 3 años de ejecución condicional al ser hallado partícipe secundario. El engaño y el traslado desde Misiones La causa judicial acreditó que los acusados captaron a cinco trabajadores rurales en la provincia de Misiones mediante ofertas laborales engañosas. Una vez trasladados a Entre Ríos, los responsables se aprovecharon de la extrema vulnerabilidad socioeconómica de las víctimas para obtener beneficios económicos a costa de su dignidad. La maniobra fue interrumpida el 28 de septiembre de 2022, tras una inspección de la entonces AFIP (actual ARCA) motivada por una denuncia anónima a la Línea 145. Condiciones «gravemente indignas» Durante el debate oral, el fiscal federal José Ignacio Candioti y el auxiliar fiscal Juan Sebastián Podhainy detallaron el entorno de precariedad en el que se encontraban los trabajadores: Vivienda: Los operarios pernoctaban en casillas precarias construidas por ellos mismos con palos y lonas. Higiene: Carecían de baños, cocina y acceso a agua potable o energía eléctrica. Salud: No contaban con elementos de primeros auxilios. Se registró que una de las víctimas sufrió lesiones y no recibió asistencia médica. Maltrato: Además del hacinamiento, el tribunal probó la existencia de maltrato físico y verbal por parte de los condenados. En su resolución, el Tribunal fue tajante al rechazar que el caso se tratara de una simple infracción administrativa: No resulta admisible normalizar condiciones de trabajo incompatibles con la dignidad de las personas, aun cuando dichas prácticas sean frecuentes en determinados contextos productivos, subrayaron los magistrados. Reparación económica para las víctimas El fallo no solo dispuso las penas privativas de la libertad, sino que ordenó una reparación integral por daño material e inmaterial para cuatro de los damnificados: Dos víctimas recibirán $3.800.000 cada una. Otras dos víctimas recibirán $1.900.000 cada una. El pago de estas sumas, que deberá hacerse efectivo una vez que la sentencia quede firme, fue distribuido en un 90% a cargo de Abdala y un 10% a cargo de Vázquez. Jurisprudencia contra la «esclavitud moderna» La sentencia destaca que la Ley 26.842 busca proteger la dignidad humana por sobre la libertad individual, encuadrando estos casos dentro de la denominada «esclavitud moderna». Desde la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) destacaron la relevancia del pronunciamiento, señalando que el fallo aporta lineamientos claros para diferenciar la trata laboral de la mera informalidad, poniendo el foco en el engaño y el aprovechamiento de la necesidad ajena. Fuente: El Entre Ríos y Análisis
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