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  • Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral

    Parana » Cuestion Entrerriana

    Fecha: 06/03/2026 10:55

    El presidente Javier Milei promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 27 de febrero, mediante el Decreto 137/2026. La normativa introduce cambios estructurales en el sistema laboral argentino, con modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de convenios colectivos, los servicios mínimos en conflictos laborales y la creación de nuevos fondos destinados a cubrir indemnizaciones. La promulgación fue firmada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Cambios en el contrato de trabajo Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, que ahora excluye de forma expresa a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad. Además, la norma redefine el concepto de trabajo como toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración, y establece limitaciones a la presunción de relación de dependencia cuando existan facturas emitidas o pagos bancarios acreditados. Indemnizaciones por despido La ley también introduce cambios en el régimen de indemnización por despido sin causa. El nuevo artículo 245 dispone que la compensación equivaldrá a un mes de sueldo por cada año de antigüedad, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El texto define como habituales a los conceptos devengados al menos durante seis meses en el último año calendario. Asimismo, establece que la indemnización por despido constituye la única reparación frente a la extinción sin justa causa, lo que impide iniciar acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en casos que involucren ilícitos penales. Fondo de Asistencia Laboral Uno de los ejes principales de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que funcionarán como patrimonios separados destinados a cubrir las obligaciones indemnizatorias de las empresas. Los empleadores deberán realizar aportes mensuales obligatorios del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), calculados sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Estos fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir el 1° de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá extender ese plazo por seis meses adicionales. Las empresas que integren el FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social, según confirmaron fuentes oficiales. Régimen para plataformas digitales La nueva ley establece un marco específico para los prestadores de servicios de movilidad y reparto a través de plataformas tecnológicas, definiéndolos como trabajadores independientes y no como empleados en relación de dependencia. Las plataformas deberán garantizar seguros de accidentes personales, acceso a capacitaciones y canales digitales para reclamos. A su vez, los prestadores mantendrán libertad para fijar horarios, conectarse a la aplicación y aceptar o rechazar pedidos. Servicios mínimos en conflictos laborales En materia de conflictos colectivos, la norma eleva los niveles de servicios mínimos obligatorios durante huelgas. En los servicios esenciales, la prestación deberá mantenerse en al menos el 75% de su funcionamiento normal, mientras que en las actividades consideradas de importancia trascendental el mínimo será del 50%. Además, se amplía la lista de servicios esenciales, incorporando telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. Entre las actividades de importancia trascendental se incluyen el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros y las actividades vinculadas con exportaciones. Cambios en convenios colectivos y aportes sindicales La reforma también modifica la Ley N° 14.250 sobre negociación colectiva, estableciendo que los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta la firma de uno nuevo, mientras que las cláusulas obligacionales solo se prorrogarán si existe acuerdo entre las partes. Asimismo, se establecen límites a los aportes a organizaciones sindicales y patronales previstos en convenios colectivos. Los aportes a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los destinados a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación sindical. Incentivos para la formalización laboral La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia durante un año a partir del segundo mes posterior a la promulgación. Las empresas que incorporen trabajadores no registrados o desempleados pagarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la nueva relación laboral. Además, se establece el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que permitirá regularizar relaciones laborales existentes con una condonación de hasta el 70% de las deudas acumuladas con la seguridad social. Incentivos a la inversión En el plano fiscal, la norma crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a estimular inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas. Entre sus beneficios se incluyen la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales del IVA. Derogaciones y cambios en la Justicia laboral La ley dispone que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados distintos estatutos especiales, entre ellos los de viajantes de comercio (Ley 14.546), periodistas (Ley 12.908) y trabajadores del vidrio, que pasarán a regirse por el régimen general. Asimismo, se aprobó el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026. Las causas que actualmente se encuentran en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que finalice el proceso de transferencia judicial.

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