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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 05/03/2026 14:01
Entre Ríos: Proponen declarar por ley la Emergencia del Empleo Público Este jueves ingresó en la Cámara de Diputados de la Provincia un proyecto de ley que propone que se declare la emergencia del empleo público provincial hasta el 31 de diciembre de 2027. La ley de ser aprobada- será de aplicación obligatoria a todas las personas que se desempeñen como trabajadoras y trabajadores temporarios en el ámbito del Estado Provincial, comprendiendo a la Administración Pública Central, los entes autárquicos y los organismos descentralizados, cualquiera sea la modalidad, denominación o naturaleza jurídica de su vínculo contractual, siempre que acrediten una antigüedad en la continuidad de su contratación, igual o superior a cuatro años al momento de la entrada en vigencia de la presente. Se aclaró que no implica, en ningún caso, la adquisición de estabilidad propia del régimen de empleo público permanente para quienes no la posean conforme a la ley. En el proyecto se cuestionó que en nuestra provincia se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que no se despide, sino que simplemente no se renuevan contratos. Más allá de la denominación utilizada, el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo. También se aclaró que no se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado. También se resaltó que este proyecto ha presentado desafíos relevantes en su encuadre jurídico. Entre ellos, cabe mencionar que el personal contratado no goza de estabilidad en sentido propio; que el Estado posee potestades de organización; y que los artículos 2, 3 y 4 del proyecto establecen límites a dicha potestad, al reconocer derechos sin la creación formal de cargos, sin nombramientos mediante concurso o acto administrativo y sin previsión presupuestaria específica.
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