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  • Entre Ríos, Argentina

  • Buscan frenar por Ley los despidos en el empleo público

    Parana » AIM Digital

    Fecha: 05/03/2026 13:52

    Ingresó un proyecto en la Cámara de Diputados por el que se declara la emergencia del empleo público provincial, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027. La iniciativa busca frenar la rescisión anticipada, baja o no renovación de contratos de obra o de servicios personales vigentes sin causa objetiva, razonable y debidamente fundada, confirmó AIM. La idea la impulsó la diputada Silvia Moreno (PJ), quien argumentó que lo que se propone no es equiparar regímenes ni desconocer las facultades propias del Estado, sino brindar protección previsibilidad a trabajadores y trabajadoras del sector público que están siendo desvinculados de manera arbitraria, sin previo aviso y sin compensación alguna, en abierta contradicción con los principios constitucionales y convencionales que rigen la materia. En ese sentido, indicó que en Entre Ríos se está produciendo un fenómeno tan poco frecuente como preocupante: se afirma que no se despide, sino que simplemente no se renuevan contratos. Más allá de la denominación utilizada, el efecto es idéntico: personas con antigüedad en sus puestos, que pierden su fuente de trabajo y quedan en situación de desempleo. Al respecto aclaró que no se sostiene ni se pretende aquí que el Estado deba absorber indiscriminadamente a toda persona desocupada, sino que, en estos casos, se trata de agentes que, debido a la precariedad estructural de las contrataciones estatales, pese a contar con antigüedad y encontrarse en una situación de dependencia económica y jurídica, realizando labores habituales de la administración, terminan soportando las consecuencias del accionar ilegítimo del Estado. Además, advirtió que frente a un escenario evidente de precarización y pérdida masiva de puestos de trabajo en el propio Estado, se omite deliberadamente reconocer la emergencia del empleo público, lo que implica una decisión política que traslada el peso del ajuste exclusivamente sobre los trabajadores, sin activar instrumentos excepcionales de protección que el ordenamiento jurídico admite y la Constitución no prohíbe, particularmente cuando se encuentran comprometidos derechos de jerarquía constitucional y convencional.

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