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  • Se reglamentó la inscripción de Mancomunidades en Entre Ríos - Cadena Entrerriana 96.5MHz LRS 798

    Concordia » Cadena Entrerriana

    Fecha: 05/03/2026 11:29

    A partir de la publicación de la Resolución Nº 003/26, publicada en el Boletín Oficial Nº 28.289, las mancomunidades constituidas por municipios y comunas en la Provincia de Entre Ríos deberán cumplir con un nuevo protocolo de inscripción registral. La medida busca operativizar lo dispuesto en las Leyes Nº 10.853 y 11.100, otorgando a estas entidades el carácter de persona jurídica pública. Carácter constitutivo y registro La normativa establece que la existencia legal de estas agrupaciones ante terceros depende exclusivamente de su registro. Según la norma, la inscripción de la mancomunidad tendrá carácter constitutivo a los fines de su reconocimiento registral, publicidad y oponibilidad frente a terceros. Para ello, se determina que el organismo habilitará una sección especial destinada a personas jurídicas públicas no estatales dentro del Registro Público de la Provincia, donde se asignará una matrícula específica a cada ente. Exigencias de capital y documentación La resolución impone requisitos estrictos para la procedencia del trámite. Se dispone que se debe acreditar un patrimonio inicial mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) que podrá efectivizarse en dinero en efectivo mediante un depósito ante la autoridad bancaria autorizada. En cuanto a la estructura económica de estas entidades, la norma especifica que la integración del capital operativo podrá realizarse mediante: Aportes dinerarios (con constancia bancaria). Aportes en especie (bienes muebles o recursos materiales valuados). Aportes presupuestarios comprometidos (vía ordenanza municipal). Procedimiento electrónico y control El trámite deberá canalizarse de forma digital, utilizando los sistemas de la Dirección General. Además la Resolución señala que podrá utilizarse documento electrónico y firma digital conforme la legislación vigente, aunque se admitirá el formato papel de manera transitoria. Por último, la norma advierte que la Dirección General ejercerá el control de legalidad formal y sustancial de la documentación presentada, quedando facultada para formular observaciones o denegar la inscripción si no se cumplen los requisitos.

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