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  • Desde Costa Pobre al Paraná de la justicia ambiental y social | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 03/03/2026 17:43

    Jorge Oscar Daneri En estas horas, la Justica ratificó una medida cautelar disponiendo frenar de inmediato las obras del proyecto de construcción de un puerto multimodal en Ramallo, Provincia de Buenos Aires. La decisión se basa en los fundamentos desarrollados en el marco de una denuncia penal presentada por una organización ambiental junto a vecinos del barrio de Costa Pobre, habitantes de la ribera de Ramallo. La causa judicial investiga presuntas irregularidades en la aplicación y cumplimiento de la legislación ambiental y posibles responsabilidades penales de funcionarios municipales y concejales oficialistas(**). La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, confirmo la resolución cautelar, lo que significa una celebración para el movimiento socioambiental de la región del Paraná Inferior, en el sistema de humedales más relevante del país (***). La construcción del mega puerto de exportación se proyecta y propone funcionar con profundidades no habilitadas hasta la fecha por las autoridades ambientales, tanto nacional como provincial. Menos aún fue debatido en el marco del Comité Interjurisdiccional del Delta (PIECAS), ni de otros organismos que deberían intervenir de modo independiente en la evaluación de los estudios de impacto ambiental que, además, son inexistentes. En un escenario totalmente oscuro comenzaron las obras, se cerraron caminos de acceso a viviendas de pescadores y sectores vulnerables de la población ribereña, intentando, además, desalojos sin acto administrativo y/o judicial alguno que brindara legalidad. Los estudios de impacto ambiental y participación ciudadana obligatoria, negados La resolución judicial originaria, ahora ratificada en segunda instancia, señala que el proyecto avanzó sin contar con la Declaración de Impacto Ambiental exigida por la Ley N° 11.723 (Bs. As.) y la Ley Nacional de Bosques Nativos N° 26.331, además de no haberse realizado la Audiencia Pública obligatoria. La investigación penal pone foco, no solo en la empresa responsable del mega proyecto de puerto, sino también en funcionarios públicos. Entre los posibles delitos se analizan incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica en instrumentos públicos, vinculados a actuaciones del intendente Mauro Poletti y de concejales del bloque oficialista. Los desarrolladores avanzaron con la destrucción del camino histórico de acceso a Costa Pobre, que dejó a familias aisladas, y puso en crisis el ingreso de ambulancias y servicios de emergencia. La grave realidad institucional expuesta, en la escala humana de la que se trata, la comunidad de Ramallo sobre sus bellas aguas y el Delta, desnuda la otra realidad de la cuenca toda de nuestro río en su tramo nacional. Se está por adjudicar la licitación de la mal llamada hidrovía, con total ausencia de estudios de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica previo a cualquier intento de profundizaciones delirantes y degradante destrucción del cauce principal y otros, ahora en su sector inferior, en el corazón del corredor biocultural del sistema de humedales más grande de la Nación. En esta inteligencia, hemos denunciado reiteradamente la nula intervención de las áreas ambientales provinciales y nacional, lo expuesto debidamente documentado de conformidad a solicitudes de acceso a la información pública ambiental y sus respuestas oficiales y así informado a las autoridades judiciales, en proceso también, de investigación del Ministerio Público Fiscal. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación desconoce, sin fundamentación de ninguna naturaleza, la casi totalidad de intervenciones de absoluta oposición fundada por organizaciones no gubernamentales en la audiencia pública del 3 de noviembre 2025, una teatralización oficial patética, violadora del espíritu y las normas de participación ciudadana y enorme diversidad de leyes ambientales nacionales como convencionales de la región e internacionales. Finalmente, en el ratificado proceso de destrucción del Estado como constructor de la justicia social y ambiental con el pueblo; la acción oficial de privatización de las diversidades biológicas, culturales y económicas, avanza desde la violencia del lenguaje en los más altos estrados del poder legislativo de la Nación. Como en Costa Pobre, con esa valentía y ejemplo, será La Justicia la que deberá poner límites a semejante arrogancia y crueldad institucional, que son, ni más ni menos, los límites reales de la biósfera, de la Madre Tierra, límites expuestos con la sabiduría de muchos de los convencionales constituyentes de 1994 al establecer los presupuestos mínimos ambientales desde una visión de nación y territorios en donde las diversidades todas conviven en equilibrio con las bases de protección uniforme, con vocación de cuenca, gestión democrática de la misma, desde los saberes ambientales colectivos de territorios hermanados, solidarios y sanos. (*) Miembro de la Asociación Argentina de Abogadas/dos Ambientalistas y del Colectivo de Acción por la Justica Ecosocial (CAJE) (**) La denuncia penal se realiza contra quienes resulten responsables de la probable comisión de los delitos de amenazas calificadas, tráfico de influencia, negociaciones incompatibles, abuso de autoridad y/o violación de los deberes de funcionario público, usurpación de autoridad, tentativa de daño, tentativa de daño agravado y asociación ilícita, previstos en los arts. 149ter.,183, 184 inc. 5, 246 inc. 3, 248, 249, 256 bis, 265 del Código Penal. (***) La organización Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA) junto a vecinas y vecinos de Costa Pobre impulsaron la denuncia penal. La misma determinó una medida cautelar de no innovar, disponiendo la suspensión total de obras, desmontes y movimientos de suelo en la zona donde se proyecta el mega-puerto. El Doctor Fabián Maggi, patrocinante legal de los denunciantes, comparte que la medida se enmarca en una investigación penal iniciada por el Ministerio Público Fiscal ante hechos que podrían constituir delitos ambientales y administrativos, entre ellos intervenciones sin habilitación y movimientos de suelo en un área protegida por la legislación de protección del bosque nativo y la total ausencia de estudios de impacto ambiental en área de barrancas, selva en galería y monte.

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