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  • El Alto Comisionado para los DDHH de la ONU expresó preocupación por las consecuencias de la Ley de Glaciares | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 03/03/2026 17:43

    El Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas advierte sobre las consecuencias de modificar la Ley de Glaciares. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos es el estamento principal de derechos humanos de las Naciones Unidas y responde ante el Secretario General. El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Relatora Especial sobre el derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible; Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, de conformidad con las resoluciones 53/3, 55/2, 60/4 y 51/19 del Consejo de Derechos Humanos, elevó al presidente Javier Milei una nota en relación al Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial más conocida como Ley de Glaciares. En la nota le manifiestan su preocupación por el posible impacto que dicha iniciativa podría tener sobre el cambio climático y en el goce efectivo de los derechos humanos, en particular el derecho al agua, el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, y los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales, reconocidos en las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina, así como respecto de los riesgos a derechos humanos que podrían suscitarse en el marco de actividades empresariales a partir de la reforma. Le advierte que la reforma introduciría una restricción sustantiva en el objeto de tutela al supeditar la protección únicamente a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que demuestren cumplir funciones específicas como reservas estratégicas de agua o como proveedores para la recarga de cuencas hidrográficas, sin consideración particular por los impactos potenciales sobre el cambio climático y su incidencia negativa sobre los derechos humanos. Y agrega que, frente a las modificaciones propuestas, expresamos nuestra preocupación por el debilitamiento del nivel de protección actualmente garantizado: -Derechos al agua y a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. -Derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia, y garantías para grupos específicos. Por último, en las consideraciones adicionales, le recordaron al gobierno argentino que los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que, si bien los Estados no son per se responsables de las vulneraciones a los derechos humanos cometidas por actores empresariales, sí pueden incurrir en responsabilidad internacional cuando no adoptan las medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar los abusos cometidos por estos actores. Y le pide respuestas en los siguientes puntos: 1) Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional que pueda ser pertinente. 2) Sírvase explicar de qué manera el proyecto de ley resulta compatible con las obligaciones internacionales del Estado, incluidas aquellas en materia de derechos humanos, de cambio climático y de conservación y protección del ambiente, particularmente en un contexto de riesgos agravados por el cambio climático. 3) Sírvase explicar de qué manera el proyecto de ley resulta compatible con las obligaciones internacionales del Estado, incluidas aquellas en materia de derecho humano al agua potable particularmente en un contexto de riesgos por actividades extractivas que podrían perjudicar de manera irreversible la calidad del agua para consumo y uso humano. 4) Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Su Excelencia para cumplir con su deber de proteger frente a vulneraciones de derechos humanos en el contexto de actividades empresariales, y explicar de qué manera el proyecto de reforma es coherente con dicho deber. En particular, agradeceríamos conocer cómo se garantizará la coherencia de políticas públicas con otros compromisos asumidos por el Estado en materia derechos humanos, y en consonancia con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como con sus compromisos climáticos y las obligaciones derivadas del Acuerdo de Escazú. 5) Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso a la información y la consulta significativa y culturalmente adecuada de Pueblos Indígenas y sus diversas comunidades -incluidas aquellas cuyos territorios no hayan sido formalmente reconocidos como propios- tanto durante la elaboración y el proceso legislativo del proyecto, como en los momentos de toma de decisiones relativos a la autorización de futuras actividades económicas a desarrollarse en zonas de glaciares y ambiente periglacial que puedan afectarles. 6) Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para garantizar una participación pública efectiva, incluido a través del acceso a la información de conformidad con las normas internacionales, durante el proceso legislativo del proyecto como en los procesos de toma de decisiones relativos a la autorización de futuras actividades económicas a desarrollarse en zonas de glaciares y ambiente periglacial que puedan afectar derechos humanos. 7) Sírvase indicar de qué manera el proceso de elaboración y eventual adopción del proyecto de reforma ha procurado asegurar el cumplimiento integral de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud del Acuerdo de Escazú, particularmente en lo relativo a los artículos 5 y 6 (acceso a la información), 7 (participación pública), 8 (acceso a la justicia), 9 (protección de personas defensoras) y 3.c (principio de progresividad y no regresión). 8) Sírvase proporcionar información actualizada sobre el estado de implementación y monitoreo del Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. En particular, agradeceríamos precisa qué mecanismos institucionales se han establecido para garantizar su ejecución efectiva, qué indicadores o metas se utilizan para evaluar avances, y de qué manera se asegura la participación significativa de la sociedad civil, comunidades afectadas y otros actores relevantes en su seguimiento. Asimismo, sírvase indicar cómo el proyecto de ley bajo análisis se articula con los compromisos asumidos en dicho Plan. 9) Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas tras su visita oficial a la Argentina (A/HRC/53/24/Add.3). En particular, agradeceríamos conocer qué acciones concretas se han implementado para cumplir con dichas recomendaciones, y cómo se garantiza que el proyecto de ley en cuestión sea coherente con las observaciones y orientaciones formuladas en ese informe. La nota

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