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Parana » Informe Digital
Fecha: 02/03/2026 20:27
Los vocales de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Claudia Mizawak y Daniel Carubia, rechazaron el pedido del Ministerio Público Fiscal que pretendía apartarlos de la tramitación de la megacausa por los llamados Contratos Truchos en la Legislatura. La Sala Penal debe intervenir en un recurso de queja presentado por las defensas luego de que, a fines de diciembre pasado, la Cámara de Casación Penal rechazara un recurso de impugnación extraordinaria. De ese modo se abrió el camino para que la queja llegue a la máxima instancia, aunque aún se debate la conformación definitiva del tribunal que deberá resolverla. La Cámara de Casación Penal había rechazado el recurso extraordinario planteado por los defensores de los acusados en la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, una investigación que abarca el período 2008-2018 y que procura establecer cómo funcionó una organización destinada a distraer fondos públicos mediante la confección de contratos laborales apócrifos, informó el portal Entre Ríos Ahora. El 27 de noviembre pasado, Casación ya había cuestionado una resolución de la camarista María Carolina Castagno y declaró mal concedidos los recursos de casación. Esos recursos fueron presentados por un grupo de defensores, en escritos firmados por la vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones María Carolina Castagno. Casación consideró mal concedidos los recursos interpuestos entre otros por Emilio y Germán Fouces, defensores de Sergio Esteban Cardoso, Jorge Fabián Lázaro y José Javier Schneider; Iván Vernengo y Damián Petenatti, defensores de Alfredo Bilbao; Tomás Vírgala, en representación de Roberto Ariel Faure; José Raúl Velázquez y Agustín Fontana, defensores de Flavia Marcela Beckman y Hugo Rubén Mena; Miguel Cullen, defensor de Gustavo Hernán Pérez, Alejandro Luis José Almada, Juan Pablo Aguilera, Hernán Javier Díaz, Marta Aurora Pérez, Maximiliano Degani y Pedro Eduardo Opromola y codefensor de Jorge Enrique De Breuil; y por éste último con asistencia de Pablo Hawlena Gianotti. Las presentaciones se dirigieron contra la resolución dictada por la vocal de Juicio y Apelaciones N°1 de Paraná, de fecha 5 de septiembre de 2025. El fiscal Leandro Dato reprochó a Mizawak y Carubia haber formulado manifestaciones sobre esa investigación mientras se tramitaban los juris a la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche finalmente destituida y repuesta el viernes último cuando el STJ receptó un fallo de la Corte Suprema y al fiscal Ignacio Aramberry, petición que fue desestimada por el Jurado de Enjuiciamiento. Además, Dato mencionó una reunión que habrían mantenido los vocales con la conducción del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos. En informes presentados por los magistrados recusados, ambos rechazaron de plano las observaciones formuladas por el fiscal, según consignó Entre Ríos Ahora. Mizawak señaló en su descargo: No obstante considerar que el Ministerio Público Fiscal no posee facultad para intervenir en el trámite de los recursos de queja deducidos por los defensores de los imputados en virtud de la denegación de la impugnación extraordinaria, lo cual tornaría -al menos en esta instancia procesal- inadmisible el planteo formulado, trataré de todas formas el mismo, expresando las razones por las cuales estimo que el mismo debe desestimarse. Dato sostuvo que Mizawak en el voto emitido en el marco de la denuncia ante el Jury contra el Dr. Ignacio Aramberry, he efectuado manifestaciones y consideraciones vinculadas a la investigación fiscal que -a su entender- constituyen adelantamiento de opinión en relación a asuntos que vienen siendo traídos por las defensas en las distintas etapas recursivas. La jueza rechazó ese reproche y aclaró que su voto en el jury a Aramberry en modo alguno me he pronunciado sobre la cuestión que corresponde resolver en estas actuaciones; esto es, la queja deducida contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria. A todo evento, tampoco en aquella intervención efectué valoración alguna relativa a la validez o invalidez de pruebas o actos procesales vinculados a este puntual expediente, ni emití consideración respecto de la requisitoria de elevación a juicio ni sobre eventuales defectos de la acusación de este caso concreto, añadió Mizawak. Por el contrario, las manifestaciones allí vertidas se circunscribieron estrictamente al objeto propio de aquel trámite, sin proyección ni incidencia sobre los puntos que ahora deben decidirse. Por ello la magistrada concluyó que no se configura el supuesto normativo de opinión extrajudicial sobre el proceso en trámite, ni puede razonablemente inferirse la existencia de un juicio anticipado. Respecto del encuentro con miembros del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER), Mizawak destacó que la reunión no tuvo carácter reservado, como se desprende de publicaciones periodísticas aportadas por el recusante, que indican que la convocatoria fue comunicada oficialmente por el área de Prensa del STJ. Añadió que, según las declaraciones de los abogados participantes citadas en esas mismas notas, el objetivo fue el análisis general de la implementación del nuevo Código Procesal y las dificultades advertidas en el ejercicio profesional y que no se abordó expediente alguno en particular ni se intercambiaron opiniones sobre asuntos sometidos a decisión jurisdiccional. Mizawak agregó: Por otra parte, si se entendiera -hipotéticamente- que la mera participación en dicha reunión pudiera configurar una causal de apartamiento, el planteo debería haberse extendido a todos los integrantes de esta Sala que concurrieron a ella. Sin embargo, la recusación fue dirigida únicamente contra dos magistrados, lo que revela una selectividad que debilita la coherencia interna del planteo y evidencia la ausencia de un fundamento objetivo que permita sostener la existencia de un temor razonable de parcialidad. En consecuencia, opinó que corresponde rechazar el planteo recusatorio formulado por el Ministerio Público Fiscal, al no encontrarse acreditados extremos fácticos ni jurídicos que justifiquen el apartamiento de la suscripta en estas actuaciones. Carubia expresó una postura afín y sostuvo que el Ministerio Público Fiscal carece de intervención en el trámite de un recurso de queja deducido por la defensa. Sobre la alusión a la sentencia del Jury seguido contra la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, Carubia sostuvo que la escrupulosa lectura de la sentencia dictada en el marco del proceso de Jury seguido contra la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche, evocada por el recusante como evidencia de anticipo de opinión, demuestra claramente que no he emitido pronunciamiento alguno que verse sobre la cuestión que corresponde resolver en esta causa (queja contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria) ni, lo que es más, ninguna de las observaciones formuladas en el marco de dicha sentencia podrían afectar el curso y decisión de este peculiar proceso, toda vez que no he emitido opinión sobre la validez o invalidez de alguna evidencia o acto procesal ni he hecho mérito del contenido o fuerza probatoria de tales evidencias, las cuales ninguna relación podrían exhibir con los concretos hechos involucrados en aquella causa. Acerca de la reunión con el CAER, el vocal afirmó que no hubo clandestinidad alguna en la mencionada reunión, pues tal como surge de las notas periodísticas acompañadas por el propio fiscal, su realización ´se indicó en un comunicado oficial del área de Prensa del STJ´, lo cual echa por tierra cualquier suspicacia como las que intenta sugerir el funcionario recusante. Carubia planteó además que, si ese hecho fuera causal de recusación, debería haberse extendido a todos los integrantes de la Sala que participaron del encuentro; sin embargo, se ha instado el discriminado puntual apartamiento de solo dos miembros del tribunal, lo que evidencia la contradictoria actitud asumida por el fiscal recusante y la falta de consistencia objetiva del planteo, lo que me permite inferir no solo que no existe una verdadera sospecha de imparcialidad sino que claramente se advierte una disconformidad estratégica y la mera antojadiza voluntad de apartar a determinados jueces naturales de la causa, eligiendo a otros que estime más proclives a sus intereses. El vocal concluyó: no encuentro fundamento legal ni fáctico que pueda justificar mi apartamiento del conocimiento y decisión en estas actuaciones, verificándose el planteo formulado como un vano e infundado intento de separar del proceso a jueces naturales de la Constitución por mero voluntarismo del órgano de la acusación pública. Solicita que se tenga por contestado el intento recusatorio y que se rechace, conforme a lo expuesto y al derecho aplicable. La decisión definitiva sobre la continuidad de Mizawak y Carubia será adoptada por la Sala Penal del STJ, que deberá conformarse de manera distinta para resolver la cuestión.
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