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Parana » Informe Digital
Fecha: 01/03/2026 05:47
La Justicia Federal dio un paso clave en una de las causas ambientales más sensibles de Entre Ríos: consideró acreditado el estado de sospecha exigido por la ley procesal y citó a indagatoria a tres ex funcionarios provinciales. Los citados son Juan José Bahillo (20 de marzo, en su carácter de ex ministro de la Producción), Hugo Alberto Ballay (10 de abril, como ex ministro de Economía) y María Daniela García (17 de abril, como ex secretaria de Ambiente). La investigación tramita en el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo del juez Hernán Viri, y se desarrolla en un expediente que ya involucra a autoridades provinciales y municipales en actividad, además de la titular de una de las principales empresas areneras de la región. La denuncia fue presentada por Carlos Humberto Cadoppi Frigerio, a través de su apoderado legal, Ricardo José Luciano. El expediente principal FPA 8044/2024: Bernaudo, Guillermo y otros s/a determinar fue acumulado luego a la causa FPA 5071/2022 (N.N. y otros s/a determinar), ambas con Cadoppi como querellante. Las imputaciones apuntan a presuntos delitos de incumplimiento de sentencia, omisión de control, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad. El conflicto judicial tiene como eje la extracción y el lavado de arena de sílice en el sur entrerriano, principalmente en el departamento Islas del Ibicuy, y el presunto incumplimiento de dos sentencias firmes dictadas en 2022 que ordenaban la clausura de areneras y plantas que no contaran con estudios y habilitaciones ambientales en regla. El mapa de las indagatorias Además de las recientes citaciones a Bahillo, Ballay y García, en la causa acumulada ya prestaron declaración indagatoria: el actual ministro de Desarrollo Económico, Guillermo Bernaudo; el director general de Desarrollo Minero, Ricardo Iturriza; la secretaria de Ambiente, Rosa Hojman; su asesor legal, Osvaldo Fernández, director general Legal y de Gestión Ambiental del Agua; el intendente de Ibicuy, Ezequiel Maneiro; el ex intendente de esa localidad, Gustavo Roldán; y la presidenta de Cristamine SA, Amalia Maluendez. La hipótesis que investiga el Juzgado es que funcionarios de distintas gestiones, tanto provinciales como municipales, habrían permitidopor acción u omisiónel incumplimiento de las sentencias que ordenaban las clausuras hasta tanto las empresas regularizaran su situación ambiental. En términos jurídicos, el estado de sospecha no implica culpabilidad, pero sí contiene elementos suficientes para que los imputados ejerzan su defensa en indagatoria. Es, en la práctica, el primer acto formal de imputación. La génesis: dos amparos y las órdenes de clausura El conflicto se remonta a 2022 y tiene como antecedentes dos acciones de amparo. El primero es el expediente Luciano, Ricardo José c/ Sr. Gobernador Gustavo Eduardo Bordet s/ acción de amparo (acción de ejecución de incidencia colectiva), tramitado ante la Cámara de Gualeguaychú y confirmado por el Superior Tribunal de Justicia provincial. El segundo es la causa federal Cadoppi, Carlos Humberto c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo ambiental, sustanciada ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú. En ambos procesos, en mayo de 2022 se ordenó al gobierno provincial la clausura de todas las areneras y plantas de lavado de arena de sílice que no contaran con expedientes administrativos completos y en regla. En particular, se exigía que las empresas: presentaran Estudios de Impacto Ambiental (EsIA); obtuvieran la aprobación correspondiente; realizaran audiencias públicas conforme a los artículos 19 a 21 de la Ley General del Ambiente; cumplieran con el artículo 57 del Decreto 4977/09; y accedieran, finalmente, al Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Secretaría de Ambiente según el artículo 4° del Decreto 3498/16. La secuencia legal no era meramente formal: establecía un orden estricto de evaluación ambiental previa a cualquier habilitación. La audiencia clave y el conocimiento de las sentencias Un dato relevante del expediente es que, antes del fallo en la causa federal 003721/2022, se celebró una audiencia en la que estuvieron presentes el juez, su secretario civil, la fiscal federal y su adjunto; también asistieron el entonces ministro de la Producción, Juan José Bahillo quien además presidía el CORUFA según la ley provincial 9172, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, y el propio denunciante. Según consta en autos, ni el fiscal de Estado ni Bahillo cuestionaron la competencia del tribunal ni el alcance de lo que luego se resolvió. Ese antecedente es central para la acusación porque refuerza la idea de que las autoridades no podían alegar desconocimiento de la sentencia. Además, la notificación de las clausuras fue incorporada en los expedientes administrativos de cada arenera, incluida la planta La República (ex La Vertiente), perteneciente a Cristamine SA. En esos legajos aparecen correos dirigidos a las empresas, entre ellos a Amalia Maluendez y al entonces intendente de Ibicuy, Gustavo Roldán. El decreto 278/2022: el punto de quiebre Pocos días después de las sentencias, el 10 de mayo de 2022, el intendente Roldán dictó el Decreto 278/2022, mediante el cual otorgó a la arenera La República el Certificado de Aptitud Ambiental, invocando el artículo 1° del Decreto 3498/16. La controversia radica en que el artículo 4° de ese mismo decreto dispone que los permisos deben otorgarse previa a la evaluación ambiental y condicionados a la obtención posterior del Certificado de Aptitud Ambiental por parte de la Secretaría de Ambiente provincial. Para los denunciantes, el decreto municipal invirtió el orden legal y desconoció que la planta no había cumplido un requisito esencial: la audiencia pública obligatoria. Esa audiencia se habría celebrando recién en febrero de 2025, lo que, según la acusación, demuestra que hasta entonces el requisito no estaba cumplido. El delito continuado y las renovaciones La causa no se limita a la gestión anterior. La denuncia sostiene que las autoridades asumidas el 10 de diciembre de 2023 tampoco hicieron cesar el incumplimiento. En mayo de 2024, la Municipalidad de Ibicuy dictó el Decreto 55/2024, renovando la habilitación. Para la querella, esa renovación convalidó un acto administrativo viciado desde su origen. En este tramo aparecen como imputados funcionarios provinciales y municipales en funciones, bajo la sospecha de que avalaron la continuidad del incumplimiento de la sentencia a pesar de haber sido advertidos sobre las irregularidades. El impacto ambiental en debate Más allá del frente judicial, el caso plantea una discusión profunda sobre el impacto ambiental de la extracción de arena de sílice, insumo clave para la industria hidrocarburífera, en particular para la explotación no convencional. Según la denuncia, en la zona se retiran diariamente hasta 500 camiones con 45 toneladas cada uno, lo que proyecta un volumen anual cercano a 4 millones de toneladas, con posibilidad de duplicarse hacia 2030. La extracción, sostienen los denunciantes, equivale a remover millones de metros cúbicos de sedimentos formados a lo largo de 4.500 años, alterando ecosistemas vinculados a los humedales del Paraná y del Uruguay. El agua subterránea y la Ley 9172 Uno de los puntos más sensibles es el uso de agua subterránea para el lavado de arena. Según la presentación, las plantas extraen entre 12 y 15 millones de litros diarios de agua dulce, en una región donde gran parte de los pozos arroja agua salobre. La Ley Provincial de Aguas N° 9172, en su artículo 36, exige estudios técnicos previos para determinar caudal, reposición y calidad del acuífero antes de otorgar permisos de uso intensivo. La denuncia sostiene que esos estudios no se realizaron o no fueron debidamente verificados. Además, se menciona un aumento en los niveles de hierro y manganeso en el agua que distribuye la cooperativa local, lo que habría implicado costos adicionales en filtrado y control. Un caso testigo para la gobernanza ambiental El expediente reúne varios ejes críticos: la tensión entre desarrollo productivo y tutela ambiental, el alcance de las sentencias judiciales frente a decisiones administrativas y la responsabilidad personal de los funcionarios en el control ambiental. Desde la perspectiva del Derecho Penal, el incumplimiento de sentencia es un delito que protege la autoridad de las decisiones judiciales. No se persigue sólo a quien no hizo lo que le ordenaron; la finalidad principal es resguardar la fuerza obligatoria de las resoluciones judiciales. Cuando un juez dicta una sentencia firme, esa decisión es una orden que debe cumplirse; si un funcionario la desobedece deliberadamente, no sólo incumple una directiva concreta, sino que pone en riesgo el funcionamiento del sistema judicial y la división de poderes. En el plano institucional, el caso interroga también sobre la eficacia de los mecanismos de evaluación ambiental y la coordinación entre municipios y provincia. Qué viene ahora Las próximas indagatorias serán determinantes: los citados podrán dar su versión y ofrecer pruebas. Luego, el juez deberá decidir si dicta procesamientos, falta de mérito o sobreseimientos. Lo que está en juego En el sur entrerriano, la arena de sílice es motor económico y fuente de empleo, pero también el centro de una disputa que combina derecho ambiental, política y justicia penal. El desafío es encontrar un equilibrio entre desarrollo y protección ambiental sin cerrar el diálogo entre la actividad humana y la naturaleza. El expediente en curso no solo definirá responsabilidades individuales: también puede sentar un precedente sobre el alcance real de las sentencias ambientales y la obligación de las autoridades de hacerlas cumplir. El caso del barrio fluvial Amarras, en la justicia provincial, es otro ejemplo citado de sentencias que no se aplicaron. En un contexto en el que el debate por los humedales y los recursos hídricos cobra mayor centralidad, la causa de las areneras de Ibicuy emerge como un expediente testigo. El proceso judicial apenas comienza a desplegar todas sus implicancias: su resolución, cualquiera sea, marcará un antes y un después en la gestión ambiental de Entre Ríos.
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