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  • Abogados españoles quieren tipificar como delito que la IA brinde consejos legales

    Parana » APF

    Fecha: 27/02/2026 19:03

    Abogados españoles quieren tipificar como delito que la IA brinde consejos legales El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) presentó en el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para modificar el artículo 403 del Código Penal, con el objetivo de incorporar expresamente el intrusismo profesional en entornos digitales y sistemas automatizados. La iniciativa se inscribe en un debate que interpela de manera directa al ejercicio profesional de la abogacía: ¿cuándo una plataforma o chatbot deja de ser una herramienta informativa y pasa a sustituir el consejo jurídico propio del abogado?, según publicó el portal Diario Judicial. La propuesta parte de un presupuesto claro: el asesoramiento jurídico personalizado, la estrategia procesal, la confección de escritos y la orientación concreta ante un conflicto constituyen actos propios de una profesión titulada y colegiada. La irrupción de la inteligencia artificial generativa, y, en particular, de los modelos de lenguaje de gran escala (LLM), se ha transformado de forma intensa la manera en que los ciudadanos acceden a contenidos jurídicos, por su accesibilidad inmediata, apariencia de gratuidad y ropajes de precisión técnica., sostienen los letrados madrileños. El fenómeno abre la puerta a que un número creciente de usuarios utilizan estos sistemas como herramientas de orientación legal, con efecto de desplazamiento de la figura del abogado y consiguiente difusión de fronteras entre información general y asesoramiento jurídico profesional, con el aumento del riesgo de decisiones jurídicas perjudiciales en ámbitos especialmente sensibles del tráfico extrajudicial. En su exposición de motivos, el ICAM advierte que la transformación digital ha permitido la expansión de servicios automatizados que simulan procesos de orientación y asesoramiento jurídico, presentándose ante el ciudadano como sustitutivos del criterio profesional humano. El fenómeno abre la puerta a que un número creciente de usuarios utilizan estos sistemas como herramientas de orientación legal, con efecto de desplazamiento de la figura del abogado y consiguiente difusión de fronteras entre información general y asesoramiento jurídico profesional, con el aumento del riesgo de decisiones jurídicas perjudiciales en ámbitos especialmente sensibles del tráfico extrajudicial., precisan desde la entidad. Para el Colegio madrileño, el riesgo no radica en la tecnología en sí misma, sino en la desintermediación de la relación abogado-cliente: plataformas que intermedian directamente con el ciudadano y generan respuestas personalizadas que pueden ser interpretadas como consejo jurídico profesional. Un elemento técnico característico de los LLM: su vocación obligada de respuesta, oa razonada oa inventada, que incrementa la probabilidad de inexactitud, falta de criterio profesional y generación de falsas expectativas de legalidad., advirtieron. Uno de los ejes de la propuesta es la dimensión institucional del ejercicio profesional. La exigencia de titulación académica y colegiación obligatoria no solo certificación de capacitación técnica, sino que somete al abogado a un código deontológico ya un régimen de responsabilidad disciplinaria, civil y penal. Desde esa perspectiva, el ICAM plantea que la prestación masiva de consultoría jurídica automatizada, sin intervención profesional efectiva, puede configurar una modalidad de intrusismo digital que afecta el bien jurídico protegido por el artículo 403: el control de acceso al ejercicio profesional en atención al interés público. El nuevo apartado 3, del artículo mencionado, propone extender las penas previstas para el intrusismo a quien, con ánimo de lucro o en el marco de actividad empresarial o profesional, diseña, comercialice u ofrece al público un sistema automatizado que, sin intervención directa y efectiva de un profesional habilitado, genere o confeccione para terceros indicaciones, dictámenes, estrategias, documentos o actuaciones que constituyan actos propios de una profesión titulada. El texto aclara que no se pretende criminalizar el uso de herramientas digitales como apoyo al trabajo del abogado, ni la difusión de información jurídica general. Por el contrario, se busca trazar una línea entre el uso legítimo de la tecnología (bajo dirección y responsabilidad profesional) y la comercialización de servicios que desplazan al abogado en la relación con el cliente. La clave está en dos elementos: la ausencia de intervención directa y efectiva de un abogado habilitado y que el servicio resulte objetivamente idóneo para ser entendido por el destinatario como prestación profesional. De este modo, los defensores de incorporar la norma sancionatoria aseguran que el foco no se coloca en la herramienta tecnológica, sino en la sustitución material del acto profesional. Según los impulsores de la reforma, la propuesta reivindica la neutralidad tecnológica, ya que el texto aclara que no se pretende criminalizar el uso de herramientas digitales como apoyo al trabajo del abogado, ni la difusión de información jurídica general. Por el contrario, se busca trazar una línea entre el uso legítimo de la tecnología (bajo dirección y responsabilidad profesional) y la comercialización de servicios que desplazan al abogado en la relación con el cliente. La reforma persigue: neutralidad tecnológica: sancionar la conducta por su resultado (sustitución del profesional y prestación efectiva de actos propios), no por la tecnología en sí; protección del bien jurídico: la confianza pública en las profesiones tituladas y la seguridad de los destinatarios; seguridad jurídica: delimitar con precisión qué conductas quedan dentro y fuera del tipo penal, sintetiza el anteproyecto. (APFDigital)

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