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Concepcion del Uruguay » BabelDigital
Fecha: 27/02/2026 20:35
La Corte no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, que era la responsabilidad disciplinaria de Goyeneche, pero sí respecto de las reglas del proceso. Señaló que existieron vicios en la integración del órgano juzgador en sus distintas etapas y en el órgano acusador, lo que configuró un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio. Así, la nulidad implica que el trámite debe retrotraerse al momento previo a la conformación del primer órgano juzgador cuestionado. Es decir, el proceso que culminó con la destitución quedó jurídicamente invalidado por defectos estructurales, sostuvo Análisis. No se trata de una mera formalidad técnica. El máximo tribunal nacional entendió que las irregularidades detectadas tenían entidad suficiente para variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento. Bajo esa directriz, el STJ entrerriano se vio obligado a revisar su propia intervención anterior y a dictar un nuevo fallo ajustado a los parámetros constitucionales fijados por la Corte. La nulidad declarada no define el fondo de la cuestión, pero sí marca un límite claro: aun en un juicio político, las garantías constitucionales no son optativas.
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