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» La Nacion
Fecha: 27/02/2026 16:27
Se suman los fallos judiciales que ordenan cobrar cuotas alimentarias en la factura de luz Un juzgado de Rosario dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actúe como agente de retención e incluya el monto en la boleta; la medida abre interrogantes sobre los límites regulatorios y el rol de terceros en el cumplimiento de sentencias - 5 minutos de lectura' Cada vez son más frecuentes los fallos judiciales que obligan a las distribuidoras de energía eléctrica a incluir en sus boletas el cobro de cuotas alimentarias. Ocurrió en los últimos años con Edenor y la semana pasada se sumó uno nuevo en Santa Fe. El Juzgado Unipersonal de Familia N° 11 de Rosario ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actuar como agente de retención: deberá incorporar en la factura del servicio eléctrico el monto correspondiente a una cuota alimentaria, depositarlo en la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario y, en caso de falta de pago, proceder al corte del suministro. Que proceda a incorporar en la facturación mensual del servicio de energía eléctrica () un cargo mensual en concepto de cuota alimentaria () suma que, una vez percibida, deberá retener y depositar/transferir a la cuenta judicial del Banco Municipal de Rosario, señala el fallo firmado por las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti. LA NACION intentó comunicarse con la EPE, pero no obtuvo respuesta al momento de publicar este artículo. El abogado Andrés Beccar Varela, que sigue estos casos, señala que se trata de una medida muy novedosa, aunque encuadrada dentro de las facultades judiciales. Está dentro del artículo 553 del Código Civil, explicó. Ese artículo establece que el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Sin embargo, el especialista advierte un punto distintivo en este caso: la orden no recae únicamente sobre el deudor, sino también sobre un tercero la distribuidora eléctrica, a quien se le impone la obligación de actuar como agente de retención. Eso es lo novedoso. Surgen interrogantes: ¿qué ocurre si la distribuidora no cumple? ¿Puede ser sancionada? ¿Y qué pasa si el usuario paga solo el consumo eléctrico y omite la cuota alimentaria incluida en la factura?, planteó. Un antecedente reciente se registró en agosto de 2024, cuando la Justicia porteña ordenó a Edenor cobrar en la factura de electricidad una cuota alimentaria de $80.000 a un usuario demandado. La empresa informó al juzgado que esa persona no tenía suministro activo ni era titular de ningún medidor, por lo que la orden resultaba de imposible cumplimiento. Al tramitarse en el fuero de familia, el expediente no es de acceso público y no hubo más novedades. En caso de que el usuario hubiera sido titular del servicio, la distribuidora debería haber informado la situación al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Algo similar ocurrió en abril de 2025, cuando un juzgado de familia de La Matanza ordenó a Edenor retener el equivalente al 40% de un salario mínimo vital y móvil en concepto de cuota alimentaria. En esa oportunidad, el ENRE respondió que no correspondía incorporar el cobro de la cuota alimentaria en la factura eléctrica, en función de lo dispuesto en 2024 por la Secretaría de Comercio (resolución 267/24) y por el propio ENRE (708/24), que prohíben incluir conceptos ajenos al servicio de energía en las boletas. No obstante, el miércoles pasado la Justicia Federal de San Nicolás declaró inconstitucional la resolución de la Secretaría de Comercio, tras una demanda presentada por la municipalidad de Pergamino, que cobra la tasa de alumbrado público a través de la factura eléctrica. LA NACION consultó al Ministerio de Economía si va a apelar la medida, pero no tuvo respuesta. En los últimos años, especialmente en municipios del conurbano bonaerense y del interior del país, se volvió habitual que las facturas de electricidad incluyan cargos por servicios no vinculados directamente con la energía. Además de la tasa de alumbrado y limpieza, en algunos distritos se incorporan cuotas de seguros de vida o créditos. Dado que el servicio eléctrico registra bajos niveles de morosidad y suele ser el último que los hogares dejan de pagar, muchos gobiernos locales y empresas acuerdan con las distribuidoras la inclusión de otros conceptos en las boletas. En la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, la ley 10.740 vigente desde 1991 habilita a los municipios a convenir con las distribuidoras la percepción de la tasa de alumbrado en la factura de luz. A su vez, la resolución 151 del ENRE (1996) obliga a instrumentar un mecanismo para que los usuarios puedan manifestar su voluntad de no pagar esa tasa en la boleta. Ese mismo año, la resolución 725 fijó las condiciones para su implementación en los municipios que suscriban los convenios correspondientes. En la práctica, los usuarios pueden abonar únicamente el consumo eléctrico y omitir la tasa municipal, aunque esta opción no siempre aparece de manera visible en la factura. Con excepción de Edenor y Edesur, el resto de las distribuidoras del país están reguladas por entes provinciales, que determinan hasta qué punto las empresas pueden incluir en las boletas cargos distintos al servicio de energía eléctrica. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite
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