27/02/2026 16:57
27/02/2026 16:56
27/02/2026 16:56
27/02/2026 16:56
27/02/2026 16:51
27/02/2026 16:50
27/02/2026 16:49
27/02/2026 16:49
27/02/2026 16:48
27/02/2026 16:48
Concordia » Diario Junio
Fecha: 27/02/2026 15:06
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió a favor de la Municipalidad de Concordia en una causa judicial que ordenaba la reincorporación de un trabajador contratado, al considerar que no le asistía derecho a la estabilidad ni a la restitución pretendida. La decisión, dictada este jueves 26 de febrero, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el municipio y dejó sin efecto el fallo emitido en los tribunales locales de Concordia que había dispuesto la reincorporación del agente. En los fundamentos de la sentencia, el alto cuerpo remarcó que el único modo de ingreso al empleo que otorga la garantía de estabilidad propia es el que establece la Constitución Provincial, o sea, por concurso. Asimismo, citó lo establecido en la Ley N° 10.027, que dispone que el acceso al empleo público debe realizarse mediante concurso previo que asegure igualdad de oportunidades y ausencia de discriminación. En ese marco constitucional y legal, los jueces consideraron que el actor, al no revestir la calidad de empleado público en los términos exigidos por la normativa vigente, carece de derecho a la reincorporación que pretende. En consecuencia, concluyeron que el amparo promovido para lograr su restitución no puede prosperar. De este modo, el STJ reafirmó el criterio según el cual la estabilidad en el empleo público municipal está directamente vinculada al cumplimiento del procedimiento de ingreso por concurso, descartando que la mera contratación otorgue derechos equiparables a los de planta permanente.
Ver noticia original