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Fecha: 27/02/2026 13:13
En la sentencia se remarcó, entre otros argumentos, que el único modo de ingreso al empleo que otorga la garantía de estabilidad propia es el que establece la Constitución Provincial, o sea, por concurso. A su vez, la Ley 10027 establece que el ingreso al empleo debe ser previo concurso que asegure igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ese marco, según lo informado a El Entre Ríos desde la comuna local, constitucional y legal, resulta indudable que el actor, al no ser empleado público, carece de derecho a la reincorporación que pretende dejándose establecido que el amparo mediante el cual el actor ha pedido la reincorporación al municipio, no puede prosperar. La sentencia fue dictada este jueves 26 de febrero, sin dejar precedentes para posibles acciones similares que se quieran establecer en contra de la Municipalidad de Concordia.
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