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Federal » La Prensa Federal
Fecha: 27/02/2026 07:17
Ante el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares (la número 26.639), la Asamblea Ciudadana Ambiental de Concepción del Uruguay compartió la declaratoria de la Sociedad Argentina de Planificación Territorial. A continuación, la ley: La Ley de Glaciares 26.639 constituye un instrumento fundamental de política ambiental en la Argentina, en tanto establece presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos. La iniciativa de reforma, actualmente en debate en el Congreso nacional, introduce modificaciones sustantivas que alteran el espíritu preventivo y precautorio de la norma vigente. Los cambios principales propuestos son: Redefinición de zonas protegidas: Se busca modificar la protección del ambiente periglacial. Actualmente está protegido por completo, pero la reforma propone proteger solo aquellas áreas que tengan una relevancia hídrica demostrada, basándose en su aporte de agua dulce. Delegación a las provincias: El proyecto otorga a las provincias la facultad de decidir qué glaciares y áreas periglaciales proteger, debilitando el concepto de «presupuestos mínimos» nacionales. Criterio de alteración relevante: Se propone que las actividades industriales sólo estén prohibidas si causan una alteración relevante o significativa, lo que abre un margen de interpretación para habilitar proyectos en zonas anteriormente restringidas. Fomento de la minería: La reforma apunta a destrabar grandes proyectos mineros actualmente condicionados por su proximidad a glaciares o ambientes periglaciales inventariados. Desde una perspectiva de planificación territorial, estas modificaciones no constituyen meros ajustes técnicos, sino un cambio estructural en el paradigma de gestión ambiental. Se está poniendo en riesgo: La función estratégica de los glaciares y ambientes periglaciales como reservas hídricas en un contexto de creciente variabilidad climática y retroceso glaciar. El principio precautorio, al trasladar la carga de la prueba hacia la demostración de daño relevante en lugar de prevenir impactos potenciales. La coherencia federal en materia ambiental, al debilitar el régimen de presupuestos mínimos y fragmentar criterios de protección según jurisdicciones. La planificación territorial de largo plazo, al subordinar decisiones estructurales sobre ecosistemas estratégicos a coyunturas económicas sectoriales. La redefinición de la protección en función exclusiva de la relevancia hídrica demostrada reduce la comprensión del ambiente periglacial a un criterio utilitarista inmediato, desconociendo su rol ecosistémico integral y su función como regulador hidrológico, climático y geomorfológico. Asimismo, la introducción del concepto de alteración relevante genera incertidumbre normativa y habilita márgenes interpretativos que pueden debilitar los mecanismos de evaluación ambiental preventiva. La Sociedad Argentina de Planificación Territorial considera que: La protección de glaciares y ambientes periglaciales debe sostenerse como política de Estado, basada en criterios científicos, preventivos y de largo plazo. Los presupuestos mínimos ambientales constituyen una garantía federal que no debe ser debilitada ni fragmentada. La planificación territorial responsable exige integrar desarrollo productivo con resguardo de ecosistemas estratégicos, evitando decisiones irreversibles sobre bienes comunes esenciales. En este sentido, la Sociedad expresa su preocupación por el alcance de la reforma propuesta y solicita que cualquier revisión de la norma vigente preserve el principio precautorio, el carácter de presupuesto mínimo nacional y la protección integral del ambiente periglacial. La gestión de los territorios de montaña de alta susceptibilidad ambiental no puede reducirse a una variable de competitividad sectorial. Se trata de decisiones estructurales que comprometen la seguridad hídrica, la resiliencia climática y el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras.
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