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  • 405 Amparos en 2025 a OSER. El STJ falló en contra de la obra social en el 70% de los casos.

    Concordia » cndigital.

    Fecha: 26/02/2026 12:01

    Esto abrió un debate respecto a la cantidad de amparos contra la Obra Social de Entre Ríos (OSER). Del total de amparos que llegaron al Superior Tribunal de Justicia (STJ) durante el año pasado, que fueron 865, unos 405 fueron contra la OSER. De los 405 286 fueron fallos desfavorables a la obra social y unos 121 fueron rechazados. Unos 83 ingresaron por apelación por parte de la obra social contra los honorarios de los abogados. Cabe destacar que al STJ llegan todos los amparos que son apelados en primera instancia, aunque fuentes judiciales indicaron que la mayoría de los amparos son apelados por la OSER y los abogados. Es decir, la cifra es un porcentaje elevado del total de amparos por salud. Además, las estadísticas marcan un elevadísimo porcentaje de amparos contra la OSER mientras que son muy pocos aquellos contra otras obras sociales o prepagas. Los datos incluyen, además, un alto nivel de reincidencia. Es decir, afiliados que deben acudir en más de una oportunidad a la Justicia para que la OSER cumpla con las prestaciones. Se trata de casos que la OSER tuvo fallos en contra y aún así, a pesar de que el STJ ya falló en su contra, vuelven a incumplir las prestaciones y apelar los fallos adversos. Cada amparo apelado incluye un incremento en los honorarios que debe pagar la obra social a los abogados que patrocinan a los afiliados. Esto pone sobre la mesa la discusión respecto a los honorarios y los montos elevados. La ley que regula los honorarios fue votada por esta gestión en mayo del 2024. En la misma se establece que como mínimo, un abogado debe percibir el pago mínimo de 20 juristas -y un máximo de 150-. Cada jurista se calcula en base al 1,5% de la suma de la asignación básica y compensación jerárquica de un juez de primera instancia. Hoy en día cada jurista está valuado en $77.219. Es decir, ante un incumplimiento por parte de la obra social que llega mediante amparo a la Justicia, el abogado del afiliado percibe más de un millón y medio de pesos. En la mayoría de los casos se trata de un monto más elevado que la prestación que la OSER se niega a cumplir en un primer momento. Esto choca con el discurso del gobernador que habla de defender las cuentas públicas de la OSER pero la obra social no cumple con prestaciones y la erogación termina siendo superior. Esto se agrava aún más cuando la OSER decide apelar fallos en primera instancia en donde hay una certeza de fallos adversos a la obra social. En la segunda instancia, la ley de Honorarios votada por este gobierno establece que los abogados deben percibir entre el 50% y 60% los honorarios de la primera instancia. Es decir, cuando los abogados de la obra social deciden apelar sentencias desfavorables en primera instancia, generan más gastos de honorarios para los abogados afectando las arcas de la OSER. Es necesaria una aclaración, los abogados de la OSER no pueden percibir honorarios por su trabajo en representación de la obra social ya que perciben un salario por sus funciones. Es decir, cuando apelan un fallo adverso no reciben más dinero a su favor pero lo hacen casi siempre a sabiendas de que la obra social deberá pagarles a los abogados privados una suma considerable. La Justicia regula habitualmente en el mínimo establecido por ley debido a que si no los montos establecidos por la norma quedan muy desproporcionados en comparación con la prestación incumplida. Fuente: Analisis

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