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Gualeguaychu » Reporte2820
Fecha: 25/02/2026 13:41
Michel, Bahl y Marclay toman intervención en la causa por la planta de hidrógeno verde En la causa por la instalación de la planta de hidrógeno verde en Paysandú, que se tramita en el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, el senador nacional Adán Bahl y los diputados nacionales Guillermo Michel y Marianela Marclay solicitaron ser tenidos por presentados en carácter de Amicus Curiae. En ese sentido, expusieron que, el interés jurídico actual y concreto para intervenir se configuraba en su carácter de representantes del pueblo y de la provincia de Entre Ríos, en razón de sus condiciones de diputados y senadores nacionales, y que dicha representación se ejercía en defensa del ambiente de Colón, así como de San José, Liebig, Concepción del Uruguay, Gualeguaychú y del resto de las localidades ribereñas del río Uruguay que recibirían la posible contaminación derivada de la instalación de una planta de hidrógeno verde en Paysandú, Uruguay. Asimismo, manifestaron poder aportar una serie de consideraciones tendientes a la correcta solución del caso, en resguardo de los derechos ambientales, sociales y económicos -todos ellos protegidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y el Estatuto del Río Uruguay-. Los legisladores señalaron que la instalación de la planta se estaba ejecutando sin cumplir con la normativa aplicable al caso, a saber: 1) la establecida en el Estatuto del Río Uruguay; 2) la jurisprudencia fijada por la Corte Internacional de La Haya en el caso Botnia UPM, además de lo dispuesto por las leyes, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. También indicaron que Uruguay aún no había cumplido con su obligación de presentar ante la C.A.R.U., a través de sus representantes, la documentación necesaria para que Argentina evaluara el proyecto; a la vez que detallaron la normativa aplicable al caso y acompañaron prueba documental. El juez federal subrogante, Hernán Viri, hizo lugar al planteo sosteniendo que se encuentran acreditadas las condiciones de legitimación necesarias de los peticionantes para constituirse en Amicus Curiae toda vez que han aportado argumentos jurídicos en relación a la cuestión ambiental que se ventila en las presentes actuaciones, el carácter colectivo de de dicha materia, expresando su competencia en la misma y el interés que les incumbe a raíz de la representación legislativa invocada y ejercida por los nombrados. En ese marco, el magistrado manifestó que la actuación de los amigos del tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano -art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en la C.A.D.H.- el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22, de la C.N.). Asimismo, en el plano nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la actuación de los Amicus Curiae al considerarla un instrumento provechoso destinado a permitir, entre otros objetivos, la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con determinada competencia en la cuestión debatida.
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