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  • Fundamentos de inconstitucionalidad del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares | Análisis

    Parana » AnalisisDigital

    Fecha: 25/02/2026 15:19

    Encuentro Verde por Argentina Ante el inminente tratamiento legislativo del proyecto de modificación de la Ley 26.639, Encuentro Verde por Argentina (EVA) considera necesario exponer con claridad los fundamentos jurídicos que sostienen la inconstitucionalidad de la iniciativa en debate. El conflicto no es sectorial ni técnico. Es constitucional. El bloque normativo ambiental El artículo 41 de la Constitución Nacional: - Reconoce el derecho a un ambiente sano. - Impone el deber de preservarlo. - Establece el sistema de presupuestos mínimos de protección ambiental. La Ley General del Ambiente (Ley 25.675) reglamenta ese mandato constitucional y fija principios rectores obligatorios para toda política pública ambiental. Constitución y Ley General del Ambiente conforman un bloque normativo ambiental de jerarquía superior que condiciona toda legislación posterior. Toda reforma a la Ley de Glaciares debe ser compatible con ese bloque. Si lo contradice, incurre en inconstitucionalidad. II. Naturaleza jurídica de los presupuestos mínimos Los presupuestos mínimos ambientales: - Son estándares básicos uniformes en todo el territorio nacional. - Tienen carácter de orden público. - Son inderogables por normas inferiores o interpretaciones administrativas. - No pueden ser reducidos por las provincias. Si una reforma disminuye el nivel de protección alcanzado, no está complementando el presupuesto mínimo: lo está degradando. La degradación de un presupuesto mínimo configura una tensión constitucional directa con el artículo 41. III. Violación del principio precautorio (artículo 4, Ley 25.675) El principio precautorio dispone: Ante peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no puede utilizarse para postergar medidas eficaces de protección. La ley vigente protege integralmente el sistema glaciar bajo una lógica preventiva. La reforma introduce: - La exigencia de función hídrica comprobable. - La sustitución de prohibiciones objetivas por el criterio indeterminado de alteración relevante. - Ello implica invertir la lógica precautoria, desplazando la carga protectoria y subordinando la protección a evaluaciones funcionales previas. - Se reemplaza protección anticipatoria por autorización condicionada. IV. Violación del principio de prevención El principio de prevención exige actuar sobre las causas del daño antes de que se materialice. Fragmentar el ambiente periglaciar y permitir intervenciones en sectores actualmente protegidos implica actuar una vez constatada afectación relevante. Esto debilita el estándar preventivo establecido por la Ley General del Ambiente y reglamentado por el artículo 41 de la Constitución. V. Principio de equidad intergeneracional La Ley General del Ambiente establece que el desarrollo no debe comprometer a las generaciones futuras. Los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua en un contexto de crisis climática y estrés hídrico creciente. Reducir su protección compromete la capacidad adaptativa futura del país y afecta la equidad intergeneracional como criterio de validez normativa. VI. Principio de no regresión ambiental Derivado del artículo 41, del carácter acumulativo de los presupuestos mínimos y del orden público ambiental. Una vez alcanzado un determinado nivel de protección, su reducción configura regresión normativa. Si la reforma disminuye el ámbito material protegido del sistema glaciar, se verifica regresión. Y la regresión vulnera el bloque normativo ambiental y el Acuerdo de Escazú que expresamente consagra los principios de progresividad y no regresión ambiental VII. Independencia técnica y coherencia institucional La gestión ambiental debe basarse en información científica independiente. Si la delimitación o redefinición de áreas protegidas queda sujeta a autoridades con competencia productiva, se debilita la aplicación objetiva de los principios precautorio y preventivo. El presupuesto mínimo no puede transformarse en variable negociable subordinada a intereses sectoriales o fiscales. Conclusión jurídica integrada Si la modificación: - Reduce el ámbito material protegido. - Sustituye prohibiciones objetivas por criterios discrecionales. - Invierte la lógica precautoria. - Debilita la uniformidad del presupuesto mínimo. - Compromete la independencia técnica. Entonces configura una regresión ambiental incompatible con el bloque normativo integrado por el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente. En consecuencia, la reforma es inconstitucional por vulnerar el piso ambiental que la Constitución impone como estándar mínimo inderogable. EVA llama a los legisladores y legisladoras a rechazar toda iniciativa que degrade el estándar constitucional de protección ambiental. Firmantes por Encuentro Verde por Argentina: - JORGE DANERI: Abogado, especializado en Derecho Ambiental. - CARLOS MERENSON: Ingeniero Forestal, ex Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. - ROQUE PEDACE: Investigador en políticas tecnológicas en energía y cambio climático. Docente UBA. Editor Revisor y autor en el 6AR Sexto informe de evaluación IPCC - AGUSTINA STEGMANN: Profesora, Activista en defensa de la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas. Documentalista Independiente.

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