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  • Un decreto altera la reforma del Consejo de la Magistratura y hay malestar

    Parana » Pagina Politica

    Fecha: 25/02/2026 11:05

    La sorpresa se conoció hace pocos días, aunque tiene casi dos meses. Un decreto para reglamentar la reforma del Consejo de la Magistratura alteró ánimos en la comunidad judicial. En principio porque no hubo comunicación alguna desde Casa de Gobierno, pero además resulta que no se sabe quién o quiénes son los autores de esa reglamentación. En tribunales preguntan y nadie contesta con precisión. El decreto es del 18 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial el 22 de enero. Lleva la firma de Leonel Rodríguez, coordinador general de la Secretaría Legal y Técnica. La primera reglamentación fijada en el artículo 5 deja abierta la posibilidad de que se interponga una acción de inconstitucionalidad. Dice el decreto: A los efectos de la reelección de los Consejeros, no se computarán los mandatos cumplidos o en desarrollo al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 11.227. Con este punto, el Gobierno autoriza que todos aquellos inhabilitados para integrar el organismo porque ya cumplieron los mandatos establecidos por la Constitución ahora lo pueden hacer. Queda en el aire la pregunta: ¿Quién del Ejecutivo tiene un candidato para integrar el Consejo de la Magistratura? A ese interrogante se le podría agregar uno subsidiario: ¿Es el Gobierno o alguien de adentro del Gobierno que se pasa de vivo y juega para algún interés de enfrente? La Constitución expresa en su artículo 181 que los consejeros durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez. La posible inconstitucionalidad se había planteado en la Legislatura, cuando el proyecto de ley del oficialismo establecía la reelección indefinida de los consejeros y la posibilidad de que cambien de estamento o representación, lo que también había generado polémica. El artículo 22 de la reglamentación es aún más polémico, porque desdibuja una esencia del Consejo de la Magistratura cuando le otorga al Gobernador el monopolio para fijar los puntajes en los antecedentes de los concursantes. El organismo creado en 2004 e integrado por todos los sectores de la comunidad judicial y académica tuvo como objetivo llevar adelante el proceso evaluatorio para luego conformar una terna y elevar al Poder Ejecutivo para que, en este caso Rogelio Frigerio, elegido por el pueblo, tenga una mínima discrecionalidad de inclinarse por uno u otro según el perfil que desee dotar al Poder Judicial. Esa discrecionalidad discutida también en la Convención Constituyente del 2008- fue ratificada con un notable consenso. De hecho, las fuerzas mayoritarias coincidieron que la elección de los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el defensor general y el procurador general sean elegidos por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, como ya lo habían planteado los convencionales de 1933, también en consenso entre radicales y conservadores. El decreto, a sola firma, fija la distribución de puntaje de la siguiente: especializaciones, hasta 2,5 puntos; ,maestrías, hasta 3,5 puntos; doctorados, hasta 5 puntos; estudios de grado universitario y formación superior no universitaria, hasta 2 puntos y 1 punto, respectivamente; cursos de posgrado/diplomaturas dictados por universidades, hasta 1,50 puntos; cursos de formación/capacitación dictados por instituciones de educación no formal, hasta 1 punto; docencia (incluye el dictado de capacitaciones y conferencias en calidad de expositor), hasta 3 puntos; publicaciones, hasta 2 puntos; cursos de capacitación y programas en general, dictados u organizados por diferentes instituciones, con reconocimiento por parte de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura s u organizados o dictados por ésta, hasta 2,5 puntos. La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos solicitó una audiencia con Frigerio. Entiende que el decreto, efectivamente, tiene claros visos de inconstitucionalidad. La reforma del Consejo de la Magistratura fue aprobada en octubre del año pasado, luego de idas y vueltas para alcanzar un consenso. No solo en el mundo legislativo, sino también judicial. Decreto CMER by Página Judicial Fuente: Página Política

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