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  • Denuncia en el Penal de Gualeguaychú: se presentó un HABEAS CORPUS ante la posibilidad del traslado de Airaldi a Ezeiza

    Chajari » Tal Cual Chajari

    Fecha: 23/02/2026 19:13

    El ministro de Seguridad y Justicia de la Provincia de Entre Ríos Dr. Néstor Roncaglia dio declaraciones sobre la denuncia del narcotraficante Tavi Celis, en la que se afirma estaría indicado para atentar contra su vida por parte de otro preso por Narcotraficante, aún sin juicio condenatorio, Leonardo Airaldi, detenido en la unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú. En dichas declaraciones Roncaglia dice textualmente Se adoptaron ciertas medidas de seguridad con respecto a los tres internos. A Airaldi se lo aisló, no va a poder acceder ni hablar con nadie hasta que declare en el juicio oral. El fiscal le pidió a la presidenta del Tribunal Oral N°1 que disponga medidas de seguridad extremas en una unidad carcelaria del régimen especial en Ezeiza, señaló. Con estas declaraciones en horas del mediodía la abogada defensora de Airaldi, la Dra. Mariana Barbitta presentó un Habeas Corpus Preventivo en virtud de que, según surge de los medios de comunicación, se habría solicitado ante VV.EE un traslado del Sr. Airaldi, quien se encuentra detenido en la Unidad Penal de Gualeguaychú, hacia el Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, sin haberse notificado debidamente a la defensa, constituyendo esto un agravamiento ilegítimo de las formas y condiciones en las que se encuentra privado de la libertad, habiéndose violado no solo el derecho defensa sino también el debido proceso, motivo por el cual, solicito que con carácter de URGENTE se suspenda y deje sin efecto cualquier tipo de traslado del Sr. Airaldi. En su parte resolutoria el escrito solicita lo siguiente: 1.- Se dé trámite URGENTE al habeas corpus preventivo aquí interpuesto. 2.- Se me informe con carácter de URGENTE la ubicación y paradero del Sr. Leonardo Airaldi y si existe algún pedido de traslado en trámite. 3.- Se haga lugar a la solicitud de audiencia oral virtual. 4.- En el marco de las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, se proceda CON CARÁCTER DE URGENTE DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER TRASLADO PETICIONADO, EFECTUADO Y/O ORDENADO RESPECTO DEL SR. LEONARDO AIRALDI, DEBIENDO MANTENERSE SU LUGAR DE DETENCIÓN EN LA UNIDAD 9° DE GUALEGUAYCHÚ, ENTRE RÍOS. 5.- Se tengan por formuladas las reservas. HABEAS CORPUS PREVENTIVO Textual

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