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Concepcion del Uruguay » La Calle
Fecha: 21/02/2026 12:06
La CGT anunció que recurrirá a la Justicia para frenar la reforma laboral impulsada por el oficialismo, argumentando que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el principio de no regresividad de los derechos sociales y tratados internacionales con rango constitucional. El triunviro de la CGT, Jorge Sola, anticipó que la central obrera judicializará la ley: «La vamos a judicializar». Abogados especialistas coinciden en que «no pasa el tamiz constitucional». Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, sostuvo que «toda la ley es inconstitucional» por violar el principio de progresividad establecido en el pacto de San José de Costa Rica. Para Juan Manuel Ottaviano, asesor sindical, la norma es «integralmente regresiva» y afecta derechos fundamentales como la huelga, la protección contra el despido arbitrario, la negociación colectiva y la libertad sindical. La abogada Natalia Salvo advirtió que la aplicación de la ley generará un conflicto interpretativo sobre si rige para contratos vigentes, y que el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires agrega incertidumbre sobre qué tribunales resolverán las impugnaciones, anticipando que «va a terminar en la Corte Suprema». Uno de los puntos más cuestionados es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que para la oposición desfinancia el sistema jubilatorio y, según Cremonte, elimina el «efecto disuasivo» de la indemnización contra el despido arbitrario, lo que podría declararse inconstitucional. También se objetan la limitación del derecho a huelga con porcentajes de servicios mínimos (75% en esenciales, 50% en actividades trascendentales), que contradicen estándares de la OIT, y la afectación a la libertad sindical (Convenio 87 de la OIT). En derechos individuales, la ampliación de jornada y el banco de horas, dejados al «mutuo acuerdo», violan el principio protectorio del artículo 14 bis, ya que se legisla sobre una relación desigual sin equilibrarla. La exclusión explícita de trabajadores de plataformas como independientes no tiene antecedentes internacionales, según los especialistas. A diferencia del DNU 70/2023, que fue frenado por cuestiones de forma, ahora se trata de una ley sancionada por el Congreso. Cremonte advierte sobre la dificultad procesal de que un tribunal declare la inconstitucionalidad total sin un «caso» concreto, aunque anticipa una ola de presentaciones de gremios y trabajadores afectados. Salvo comparó la reforma con la Ley 21.297 de la dictadura y las leyes de los años 90, afirmando que «consolida un modelo de relaciones laborales de desprotección».
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