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» Clarin
Fecha: 20/02/2026 11:57
La Cámara de Diputados aprobó este viernes a la madrugada el proyecto de ley de Reforma Laboral de Javier Milei, tras la media sanción en el Senado. Pero, como sufrió cambios (el del pago de salarios durante licencias médicas), no se convertirá en ley inmediatamente, sino que deberá volver al Senado. La idea del gobierno es que este mismo viernes se trate en Comisión en la Cámara Alta y el viernes de la semana que viene tenga la aprobación final. El texto original sufrió 30 cambios en el Senado y uno más en Diputados. El proyecto introduce modificaciones estructurales en las indemnizaciones, el pago de salarios y la jornada laboral. Estos son los puntos principales de la norma. Qué se cambió en Diputados Uno de los artículos más polémicos de la norma era el que cambiaba el pago de sueldo en caso de accidentes o enfermedad. Ahora ese cambio quedó anulado y se mantienen los derechos de la vieja ley. En concreto, el proyecto decía que en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado iba a recibir el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tenía personas a cargo y 6 meses si las tenía, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. - ¿Cómo queda ahora? Según la ley actual, por accidente o enfermedad inculpable que impide ir a trabajar, el empleado recibe el 100% de su sueldo por tres meses si su antigüedad es menor a 5 años o seis meses si es mayor. Si tiene carga de familia, los periodos se extienden a 6 y 12 meses. Indemnizaciones - Cambia la base de cálculo: se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. Así, quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente. - Se podrán pagar en cuotas: las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas mensuales consecutivas: hasta 6 pagos las grandes empresas y 12 las pymes. - Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): este proyecto estuvo en discusión y había versiones de que podría no ser aprobado en la votación en particular por artículo en Diputados, pero finalmente también fue aprobado. Es un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará con las retenciones de la ANSES: el 1% en el caso de las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por CNV y percibirán una comisión del 1% de esos recursos. - Juicios laborales: se fija que la actualización de las indemnizaciones deberá respetar un indicador equivalente al IPC más un 3%. Vacaciones - Fraccionamiento: si hay acuerdo entre el trabajador y su empleador, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá al menos un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años. Salarios - Pago en dólares o especie: la reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie. - Salario dinámico: se incorpora el concepto de "salario dinámico", que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos por al mérito "personal" del trabajador o productividad. Entre los gremios entienden que ese mecanismo podría alentar a que se perfore el piso salarial fijado en la negociación del convenio de actividad. Jornada laboral, horas extras y banco de horas - Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. - Se crea un "banco de horas", que habilita a compensar horas extra trabajadas con días libres o reducción de jornada en lugar de pagar las clásicas horas extras. - Se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal. Más sectores esenciales en caso de huelga - Se amplía el listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros y migratorios y educación, con excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deberán garantizar el 100 % de su prestación. - Asambleas: las asambleas en los lugares de trabajo deberán tener la autorización del empleador. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma. Fija como "infracciones graves" el bloqueo o las tomas de las empresas. Convenios por empresa y ultraactividad - Los convenios colectivos de ámbito mayor (negociación por sindicato) no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor (empresa). - Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Solo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo. Antigüedad y reingreso a una misma empresa - Actualmente, cuando un trabajador vuelve a trabajar a una empresa con la que ya tuvo una relación laboral, se computa como antigüedad el tiempo de servicio anterior. Con la nueva ley, si pasan dos años entre que finalizó un vínculo laboral (no importa la razón) y el reingreso, la antigüedad desaparece. Contribuciones patronales - Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: se crea este programa de un año de duración, por el cual por cada trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (solo 8%). Es para exempleados públicos, ex monotributistas o personas desempleadas al 10 de diciembre de 2025. - Se condona hasta el 70% de las deudas por falta de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Baja de impuestos - Se eliminan impuestos internos a los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. - Se creará un mini RIGI que se llamará Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios o deudas fiscales. El esquema exige un piso de inversión en dólares de US$ 150.000 para las micro, US$ 600.000 para las pequeñas, US$ 3,5 millones para las medianas del primer tramo, US$ 9 millones para las del segundo tramo y US$ 30 millones para las grandes. Aportes a sindicatos - Aporte solidario: Los gremios seguirán cobrando el aporte solidario pero con un tope de 2% (en la actualidad hay gremios que cobran 4%). - Las empresas seguirán siendo agentes de retención de ese aporte (en principio el Gobierno quería que fueran los sindicatos los que se encargaran de ir a cobrarlo). - El tope de los aportes para las cámaras empresarias baja a 0,5%. Estatutos y regímenes especiales - El 1 de enero de 2027 se eliminarán los actuales estatutos del periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio. Hasta ese momento las partes deberían negociar un nuevo estatuto que suplante al que se dará de baja. Plataformas de delivery y transporte - La norma obliga a los trabajadores de las plataformas a inscribirse en ARCA y pagar todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social y obra social. - Por otro lado, tienen derecho a tener un seguro de accidente, el cual, en su cobertura mínima, deberá contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y/o parcial permanente derivada de la prestación del servicio, los gastos médicos y farmacéuticos, así como los costos funerarios. - La responsabilidad de la provisión de este seguro y los gastos asociados al mismo serán objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, "ni un indicio de relación laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores". - Esto quiere decir que se deja explicitado que las relaciones entre el trabajador y la plataforma no es una "relación laboral" sino un contrato entre dos partes independientes. Fin de la Ley de Teletrabajo Se deroga la ley de teletrabajo y reemplazo por modalidades más flexibles. Newsletter Clarín
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