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  • Confirman el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa por amenazas que le abrió Facundo Manes

    » Clarin

    Fecha: 20/02/2026 13:37

    El archivo de las actuaciones iniciadas por presuntas amenazas coactivas por parte de Santiago Caputo, en perjuicio del diputado nacional Facundo Manes, que fue dispuesto por el Juzgado Federal N° 9 y luego apelado por el legislador, derivó finalmente en un sobreseimiento dictado por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. La denuncia penal presentada por Manes contra el asesor presidencial -a quien acusó de haberlo amenazado dentro del edificio del Congreso el 1° de marzo de 2025, durante la apertura de las sesiones legislativas- fue remitida nuevamente al juzgado de origen, luego de que el tribunal de alzada resolviera el sobreseimiento por inexistencia de delito (arts. 213 inciso d y 195, segundo párrafo, del CPPN). Manes, diputado del bloque Democracia para Siempre, denunció a Caputo por amenazas agravadas al sostener que, tras el discurso presidencial que dio inicio al período legislativo, el asesor se le acercó cara a cara de manera muy intimidante, apoyó su mano derecha sobre su rostro y le dijo: Vos, para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio y ya me vas a conocer a mí. Al analizar el caso, el camarista Martín Irurzun sostuvo que el hecho apuntado fue en el contexto de una discusión política que se enmarca en un ámbito legislativo, lo que le permitió inferir que los dichos atribuidos a Caputo y Antúnez no poseen entidad suficiente para afectar la determinación del diputado nacional y, por lo tanto, no son suficientes para constituir el delito de amenazas. En ese sentido, concluyó que las manifestaciones que sucedieron no pueden considerarse como la afirmación de querer causarle un mal en el futuro. En la misma línea se pronunció el juez Eduardo Farah, quien señaló que, sin poner en duda los sentimientos experimentados por Manes a raíz de lo sucedido, ello no alcanza para configurar un delito. Subrayó que la forma en que el destinatario de un mensaje lo percibe o internaliza no determina por sí misma la existencia del delito de amenazas. Recordó que la amenaza prevista en el Código Penal -a diferencia del uso que se le da en el lenguaje común- implica la afirmación de querer causar a otro un mal futuro y con evidencia de un daño real que efectivamente pueda suceder. Bajo ese criterio, concluyó que los hechos denunciados no constituyen ilícito. Newsletter Clarín

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