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  • Más de 60 registros de droguerías y laboratorios fueron dados de baja por ANMAT

    Gualeguaychu » Reporte2820

    Fecha: 20/02/2026 10:14

    Más de 60 registros de droguerías y laboratorios fueron dados de baja por ANMAT La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dio de baja las habilitaciones otorgadas a distintos laboratorios y droguerías cuyos certificados se encuentran vencidos. La medida se oficializó esta madrugada a través de la Disposición 694/2026, publicada en el Boletín Oficial, que ordena la eliminación de los legajos de cada una de ellas. En su considerando la norma señala que la Dirección de Gestión de Información Técnica inició las actuaciones en el marco del registro de inscripción de establecimientos habilitados para realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales cuyos certificados se encuentran vencidos. La Ley N° 16.463, en sus artículos 1° y 2°, dispone que las actividades vinculadas a la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de drogas, productos químicos, reactivos, medicamentos, elementos de diagnóstico y otros insumos destinados a la medicina humana, tanto en jurisdicción nacional como en el comercio interprovincial, solo pueden realizarse con autorización previa y bajo supervisión de la autoridad sanitaria. Estas actividades deben llevarse a cabo en establecimientos habilitados, bajo la dirección técnica de un profesional universitario, y conforme a la reglamentación vigente, la cual establece condiciones específicas para cada actividad y garantiza la protección de la salud pública y los intereses del consumidor. De esta manera, la ANMAT recordó que el comercio de especialidades medicinales en jurisdicción nacional y para el tráfico interprovincial y las empresas que intervienen en el tránsito de estos productos deben contar con habilitación de sus establecimientos y certificación de cumplimiento de Buenas Prácticas de Productos Farmacéuticos, conforme a la Resolución MERCOSUR GMC N° 49/02, incorporada al derecho nacional mediante la Disposición ANMAT N° 3475/05. Como argumento, el organismo mencionó que la Disposición ANMAT N° 7038/2015 estableció los requisitos y condiciones para que las droguerías realicen transacciones comerciales de medicamentos y especialidades medicinales fuera de su jurisdicción habilitada para el tránsito interjurisdiccional en línea con el Decreto Nº 1299/97 y el artículo 7° de esa disposición determina que el Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos tiene una vigencia de cinco años desde su emisión. Al vencer ese plazo, es obligatorio solicitar la renovación con al menos sesenta días hábiles de antelación. La presentación en término de la solicitud habilita a continuar la actividad hasta la resolución del trámite. Sin embargo, ninguna de las firmas involucradas se encuentra en esta condición. Por estos motivos, corresponde dar de baja las habilitaciones otorgadas anteriormente.

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