Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Transporte urbano: revocan un fallo y la causa por los trabajadores vuelve a Paraná - Plaza Web

    Parana » Plazaweb

    Fecha: 19/02/2026 17:19

    La Sala II de la Cámar Tercera de Apelaciones del Trabajo declaró la competencia del Juzgado Laboral N° 4, a cargo de la jueza Carmen Prevedel, en el pleito planteado en los Tribunales de la Ciudad Autónona de Buenos Aires por la conducción nacional de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) y que en noviembre derivó en el dictado de una medida cautelar que impuso a la empresa San José SA, prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Paraná, la obligación de absorber los 237 trabajadores que habían pertenecido a la expermisionaria Buses Paraná. De ese modo, los camaristas Guillermo Federik, María Alejandra Abud y Emilio Matorras revocaron el fallo de primera instancia de la jueza laboral Carmen Prevedel que había rechazado intevenir. A principios de diciembre de 2025 se conoció el fallo de la magistrada a partir de un planteo inhibitorio presentado por San José SA. "De inicio entonces advierto que constituye, sin dudas, un dislate pretender que un órgano jurisdiccional otorgue en forma amplia y genérica una especie de autorización o venia al peticionante para no cumplir ninguna orden judicial", planteó la jueza Prevedel en su resolución. San José había presentado ante la magistrada una medida cautelar de prohibición de innovar y procuró que «hasta tanto se resuelva la cuestión de competencia, Transporte San José SA quede relevada de cumplir cualquier orden judicial emanada de un órgano jurisdiccional ajeno que afecte derechos y garantías constitucionales, su patrimonio y la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros de la ciudad de Paraná». Pero la jueza entendió desde el vamos que esa medida resulta en tales términos, ciertamente improponible. En ese marco, resolvió desestimar la inhibitoria planteada, y consideró que está impedida de modificar o dejar sin efecto los alcances de la medida decretada, al carecer de competencia para intervenir en el proceso principal. La Unión Tranviarios Automotor (UTA), el gremio de los choferes, defiende férreamente la necesidad de que se aplique el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, que asegura la continuidad laboral de todos los trabajadores. Y enarboló una cautelar que dictó en noviembre último un juez porteño, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Claudio Fabián Loguarro, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por la UTA nacional. "Admito la medida precautoria pretendida por la entidad gremial () y, por ello, dispongo que la parte demandada en este proceso, absorba transitoriamente, desde el inicio de la explotación adjudicada para prestar el servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros por autobús en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las presentes actuaciones y a resultas de la misma, al personal que actualmente se desempeña" en Buses Paraná. Ese fallo fue confirmado el viernes 13 del actual por la Cámara del Trabajo de Ciudad Autónoma de Buenos aires. Pero los abogados Adrián Barsanti y María Candela Cabrera, en representación de San José SA, lograron que la Cámara Laboral revoque el pronunciamiento de la jueza Prevedel. "Revocar la decisión venida en recurso, y consecuentemente, acoger el planteo de inhibitoria de competencia, disponer que el Juzgado Nacional del Trabajo N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta incompetente para intervenir en el proceso originado por la demanda planteada por el ente sindical, pues es competente el ya actuante Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 4 de esta ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que, ante lo que aquí se decreta, deberá proceder al libramiento de oficio al Juzgado Nacional del Trabajo Nº 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitiendo las piezas pertinentes que integran estas actuaciones, solicitando al Juzgado oficiado que disponga, si acepta el requerimiento de inhibitoria, procedimiento producida a causa de la cuestión de competencia, la suspensión de los efectos de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional mencionado en la Resolución que dictara el 26/11/25. el archivo de lo allí actuado o, en caso de que decida mantener su competencia, la elevación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dirimir la contienda, implicando la suspensión del efectos de la medida cautelar dispuesta por el Juzgado Nacional mencionado en la Resolución que dictara el 26/11/25", dice el pronunciamiento judicial. (Entre Ríos Ahora)

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por