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  • Continúa el cobro del pago único anual de la TGI

    Concepcion del Uruguay » BabelDigital

    Fecha: 18/02/2026 22:11

    Por otra parte, se informa que, según el Artículo 8°, los contribuyentes que perciben una jubilación mínima, poseedores de una sola partida como vivienda particular, y que no puedan cumplir con el pago de la TGI (siempre que la misma supere ocho veces la tasa mínima), pueden presentarse ante el HCD para considerar una quita o condonación de su deuda, supeditado a las condiciones socioeconómicas (no se aplica a terrenos baldíos). Por otra parte, se informa que, según el Artículo 8°, los contribuyentes que perciben una jubilación mínima, poseedores de una sola partida como vivienda particular, y que no puedan cumplir con el pago de la TGI (siempre que la misma supere ocho veces la tasa mínima), pueden presentarse ante el HCD para considerar una quita o condonación de su deuda, supeditado a las condiciones socioeconómicas (no se aplica a terrenos baldíos).

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