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  • Entre Ríos, Argentina

  • La Corte Suprema exigió sanciones a funcionarios a cargo de una causa de abuso que prescribió en Entre Ríos

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 18/02/2026 17:45

    Se trata de un caso se investigaba el abuso sexual de un padre contra su hija. La Corte entendió que la magnitud y el cúmulo de negligencias atribuidas a magistrados, funcionarios y al Ministerio Público Fiscal exigían una respuesta institucional aún mayor. También ordenó poner en conocimiento al colegio departamental por la deficiente actuación en la representación letrada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto por la querella en una causa por abuso sexual agravado por el vínculo, en la que el imputado había sido sobreseído por prescripción de la acción penal. Sin embargo, el Tribunal consideró que la gravedad institucional de lo ocurrido en el trámite del expediente exige una respuesta disciplinaria más contundente por parte de las autoridades judiciales provinciales. El caso tuvo origen en una investigación por abuso sexual de un padre contra su hija, en la que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, por mayoría, revocó la decisión de la Cámara de Casación Penal provincial y declaró que la acción penal se había extinguido por prescripción. Para así decidir, computó el máximo de pena en abstracto (10 años) y consideró como último acto interruptivo el llamado a indagatoria del 11 de noviembre de 2010, por lo que entendió que la acción había prescripto el 11 de noviembre de 2020. En su resolución, el superior tribunal provincial describió un cuadro alarmante: el expediente permaneció paralizado durante años, incluso fue extraviado, y atravesó la intervención de cuatro jueces distintos. Señaló que la excesiva duración del proceso obedeció exclusivamente a un cúmulo de negligencias inexcusables atribuibles a magistrados, funcionarios, al Ministerio Público Fiscal e incluso a la representación letrada de la víctima. No obstante, entendió que tales irregularidades no podían perjudicar al imputado y que, en consecuencia, correspondía declarar la prescripción. Frente al recurso extraordinario de la querella luego denegado, la Corte declaró inadmisible la queja con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante, el Tribunal consideró que la mera exhortación formulada por el tribunal entrerriano resultaba insuficiente ante la magnitud de las falencias detectadas. Recordó que todos los operadores del sistema judicial tienen el deber de brindar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, evitando que el contacto con el sistema de justicia agrave el daño sufrido por la víctima. En ese marco, la Corte dispuso comunicar lo resuelto al Superior Tribunal provincial para que, con prontitud, se determinen las responsabilidades correspondientes por las graves irregularidades que condujeron a la extinción de la acción penal y, en su caso, se apliquen las sanciones disciplinarias pertinentes. Asimismo, ordenó que se ponga en conocimiento del órgano de control de la matrícula la eventual deficiente actuación de los abogados particulares intervinientes.

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