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  • Los puntos centrales del nuevo Fondo para indemnizaciones por despido

    Parana » El Once Digital

    Fecha: 14/02/2026 09:17

    Los puntos centrales del nuevo Fondo para indemnizaciones por despido El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a funcionar el 1° de junio y será obligatorio para todas las empresas. Diferenciará aportes según tamaño de compañía y podrá utilizarse para pagar indemnizaciones o afrontar juicios laborales. 14 de Febrero de 2026 El Fondo de Asistencia Laboral comenzará a funcionar el 1° de junio y será obligatorio para todas las empresas. Diferenciará aportes según tamaño de compañía y podrá utilizarse para pagar indemnizaciones o afrontar juicios laborales. El Fondo para indemnizaciones por despido comenzará a funcionar el 1° de junio y será obligatorio para todas las empresas, según los cambios introducidos por el oficialismo durante el debate en el Senado en el marco de la reforma laboral. El nuevo esquema, denominado Fondo de Asistencia Laboral (FAL), modificará la manera en que se financian las indemnizaciones y podría utilizarse también para afrontar fallos adversos en la justicia laboral. La iniciativa sufrió modificaciones respecto de la versión original. El principal cambio es que el aporte será diferenciado según el tamaño de la empresa, con menor costo fiscal estimado. Además, se fijó una fecha concreta de inicio: el primer día de junio. El objetivo declarado por el Gobierno es abaratar el costo de indemnizaciones por despido o de eventuales pagos de sentencias por juicios laborales, mediante un mecanismo de financiamiento anticipado y administrado en el mercado de capitales. Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral El Fondo de Asistencia Laboral será financiado con un porcentaje de los aportes patronales que actualmente reciben los organismos previsionales. Es decir, no implicará un nuevo costo para las empresas, sino que se redireccionará una parte de las contribuciones que hoy percibe la Anses. En la versión original del proyecto se establecía un aporte uniforme del 3% para todas las compañías. Sin embargo, durante la votación en particular en el Senado, el oficialismo impulsó una segmentación: las pymes deberán destinar un 2,5%, mientras que las grandes empresas aportarán un 1%, dio cuenta Clarín El artículo 60° contempla que esos porcentajes puedan incrementarse hasta 3% para pymes y 1,5% para grandes compañías, en función de la disponibilidad fiscal. Según estimaciones citadas durante el debate, el costo fiscal pasaría de 0,5% del Producto Bruto a aproximadamente 0,2% del PBI tras la segmentación. Los fondos serán administrados por sociedades de Bolsa habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, que serán elegidas por cada empresa. ARCA actuará únicamente como agente de derivación de los recursos, que primero pasarán por ese organismo por cuestiones operativas. La ley establece que los fondos tendrán carácter inembargable y que no podrá existir vínculo de participación directa o indirecta entre la empresa aportante y el fondo que administre las inversiones. En términos prácticos, una compañía no podrá invertir el dinero del FAL en activos propios. Si los recursos fueran utilizados con un destino distinto al previsto, la multa podría alcanzar hasta el doble del monto ingresado al sistema. Además, las empresas deberán pagar comisiones a las entidades administradoras, con un tope del 1%. Qué implica para los trabajadores El Fondo de Asistencia Laboral será obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia, tanto actuales como futuros. Cada empresa irá acumulando recursos que podrán destinarse al pago de indemnizaciones por despido o, aunque no esté expresamente detallado en el articulado, a cubrir eventuales sentencias en juicios laborales. La norma aclara que, en caso de inexistencia o insuficiencia de fondos en la cuenta, la responsabilidad del empleador no se extingue. Es decir, la obligación de pagar la indemnización continuará vigente, aun cuando el FAL no alcance para cubrirla. Asimismo, si una empresa fuera adquirida por otra, la cuenta correspondiente al FAL será transferida junto con el resto de los activos. Los rendimientos financieros obtenidos por estas inversiones estarán exentos del pago de IVA y del impuesto a las Ganancias. La reforma también contempla la posibilidad de suspender temporalmente los aportes al FAL si el fondo acumulado resultara suficiente para afrontar eventuales pagos, aunque la fórmula para determinar ese umbral será definida por el Poder Ejecutivo en la reglamentación. 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