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» Clarin
Fecha: 13/02/2026 15:06
La idea de un fondo de financiamiento a las indemnizaciones como parte de la reforma laboral tuvo una serie de cambios durante la sesión en el Senado: a diferencia de la versión original, estará diferenciado según el tamaño de la empresa y tiene como fecha de inicio el primer día de junio. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) fue una de las novedades que introdujo la reforma porque representa un cambio decisivo en la manera en que las empresas pagan las indemnizaciones por despido. El Gobierno determinó en la ley que será obligatorio para todas las empresas. En términos generales, es un fondo que será alimentado por un porcentaje de los aportes que ya hacen las compañías al sistema previsional, por lo cual no incrementa sus costos, sino que es dinero que dejará de recibir Anses. Ese dinero será invertido y administrado por sociedades de Bolsa elegidas por cada empresa. No está decidido qué tipo de activos financieros serán habilitados y cuáles no. En la primera versión de la ley estipulaba un 3% para todas las empresas, pero durante la votación en particular el oficialismo en el Senado propuso cambios, que fueron aprobados por la cámara alta. El principal es que ese porcentaje de aporte -que si bien lo hacen las empresas, en términos prácticos es de Anses porque se trata de fondos que dejará de recibir- será diferenciado según el tamaño de la compañía. Para las pymes, será de 2,5% y para las grandes empresas, de 1%. Pero el Ministerio de Economía se guarda la licencia para cambiar esos porcentajes. De acuerdo al artículo 60°, los fondos que Anses cede para la conformación del Fondo de Asistencia Laboral pueden ser aumentados a 3% para las pymes y hasta 1,5% para las grandes. La lógica de ese margen de acción es que si el Palacio de Hacienda tuviera un colchón de superávit suficiente, podría hacer más amplio el alcance del aporte de Anses. Originalmente el costo fiscal de esta medida estaba estimado en 0,5% del Producto Bruto y con la "segmentación" por tamaño de empresa pasaría a ser de 0,2% del PBI, aseguró a Clarín la economista jefa de Invecq Milagros Gismondi. El último cambio que informó el oficialismo a la redacción original del FAL es la fecha de inicio del esquema: en lugar de ser "el segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia" de la ley, será el 1° de junio. Durante el debate en particular, en la noche del jueves en el Senado, la oposición propuso otros cambios. Entre ellos, que las inversiones que se hagan con los fondos del FAL sean administrados por el Banco Nación en lugar de sociedades de Bolsa, y que las únicas incluidas en este régimen sean las pymes. El oficialismo los descartó de plano. Cómo funciona el FAL El resto del articulado que crea el Fondo de Asistencia Laboral quedó sin cambios. Así, el Senado aprobó que ese dinero sea administrado por sociedades de Bolsa habilitadas por la Comisión Nacional de Valores, con carácter inembargable y con determinadas limitaciones para reducir riesgos financieros, aunque quedará explicitado en la reglamentación posterior del Ministerio de Economía. Cada empresa podrá destinar los fondos que fue juntando al pago de indemnizaciones o, aunque no está explicitado en el articulado, a cubrir fallos adversos en la justicia laboral, según habían adelantado desde el Gobierno cuando se presentó el proyecto. Si se los usara con otro destino, la multa podría ser de hasta el doble del monto ingresado al sistema. El FAL será obligatorio para todos los empleados en relación de dependencia, tanto los actuales como los futuros ingresantes. En la práctica, el empleador dejará de ingresar el porcentaje que le corresponda de contribuciones patronales al fisco (1% para las grandes empresas y 2,5% para pymes) y deberá elegir un administrador del mercado financiero para invertir esos recursos. El porcentaje en cuestión, por razones operativas, pasará primero por ARCA, que según el texto actuará únicamente como agente de derivación. La administración en el mercado de capitales deberá estar a cargo de entidades autorizadas por el Ministerio de Economía, y no podrá existir vínculo de participación directo o indirecto entre la empresa que constituya el FAL y el fondo que gestione las inversiones. Dicho de otra forma: una empresa no podrá comprar acciones u obligaciones negociables propias. Según explicaron fuentes oficiales, la medida busca abaratar el costo de indemnizaciones por despido o de eventuales pagos de sentencias por juicios laborales. No es la primera vez que el Gobierno intenta algo similar: la Casa Rosada ya había intentado implementar un fondo de cese laboral optativo en la Ley de Bases, consiguió su aprobación, pero ninguna cámara empresaria ni gremio lo implementaron. Por esa razón, ahora lo planteó como obligatorio. El articulado también establece que, ante una inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta, la responsabilidad del empleador no se modificará y seguirá vigente, es decir, que la obligación legal no se extingue. De la misma forma, si una empresa fuese adquirida por otra, la cuenta con los fondos que le correspondían del FAL en el mercado de capitales también será transferida. Además, los rendimientos financieros del FAL estarán exentos de IVA y Ganancias. Hay una "diagonal" para que una empresa deje, en determinado momento, de aportar al FAL: como excepción, se prevé que pueda suspenderse ese aporte si el fondeo acumulado por una empresa resulta suficiente para afrontar eventuales pagos, de acuerdo a una fórmula que el Gobierno aún no determinó. Por último, las empresas deberán abonar comisiones a las entidades administradoras; el dictamen que el oficialismo debatió en el recinto estipula un tope de 1%. Sobre la firma Newsletter Clarín
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