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  • EDICTO: COFINAR SAS C/ SANCHEZ JOSE SANTOS S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1803/25 PUBLICADO 12, 13 Y 14 DE FEBRERO DE 2026 - TN24

    » tn24

    Fecha: 13/02/2026 14:02

    El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Sáenz Peña, Chaco a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ SANCHEZ JOSE SANTOS S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1803/25, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:///sidencia R. Sáenz Peña, 9 /12/2025.- () Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163ºdel C.P.C.C., CITESE a SANCHEZ, JOSE SANTOS Y DNI Nº 24.928.028por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- A lo demás, estése al procedimiento establecido.- NOT.- El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA ./// .Pcia R. Sáenz Peña, 29 de septiembre del 2025. () RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra SANCHEZ, JOSE SANTOS, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS un millón cuatrocientos mil ($1.400.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS setenta y ocho mil cuatrocientos ($78.400,00), sujeta a liquidación definitiva II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH.III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538del CPCCCH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS doscientos cincuenta y siete mil seiscientos ($257.600,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS ciento tres mil cuarenta ($103.040,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA Sáenz Peña, 15 de Diciembre de 2025.- «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS» Publicado el día viernes 13 de Febrero de 2026 12.04 hs. Nº de publicación: 000440

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