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  • Vacaciones, despidos y banco de horas: los cambios centrales de la reforma laboral aprobada en el Senado - TN24

    » tn24

    Fecha: 12/02/2026 10:00

    El Senado le dio media sanción a la reforma laboral impulsada por el Gobierno y el proyecto ahora espera su definición en la Cámara de Diputados. Entre los más de 26 títulos que componen la iniciativa, hay tres ejes que impactarán de manera directa en la vida laboral cotidiana: vacaciones, indemnizaciones por despido y el sistema de banco de horas. Aunque en la previa hubo 28 modificaciones al texto original, estos puntos clave no sufrieron alteraciones sustanciales durante las negociaciones con gremios y cámaras empresarias. Vacaciones: posibilidad de fraccionarlas La norma mantiene que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque trabajador y empleador podrán acordar tomarlas fuera de ese período. La novedad más relevante es que podrán fraccionarse, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Además: La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación. Si las vacaciones se organizan por turnos dentro de una empresa, el empleador deberá garantizar que cada trabajador pueda tomarlas al menos una vez cada tres años en temporada de verano. Los convenios colectivos podrán establecer modalidades diferentes según la actividad. Indemnizaciones: nuevo cálculo y tope En caso de despido sin justa causa, el proyecto mantiene el esquema general de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses. Sin embargo, introduce cambios importantes en la base de cálculo: Se tomará la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. No se incluirán conceptos no mensuales como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) ni premios extraordinarios que no se paguen mensualmente. Además, se fija un tope: La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable (sin contar antigüedad). Como piso, el monto no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual ni menor a un mes de sueldo. El texto también habilita que, mediante convenio colectivo, el sistema tradicional pueda reemplazarse por un fondo o mecanismo de cese laboral. Otro punto novedoso es que, ante una sentencia judicial, el empleador podrá pagar la indemnización en cuotas: Hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas. Hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas. Las cuotas se actualizarán por IPC más una tasa anual del 3%. Banco de horas: más flexibilidad en la jornada El proyecto formaliza el sistema de banco de horas, que permitirá compensar jornadas más largas en determinados días con jornadas más cortas en otros. El régimen deberá: Estar acordado por escrito entre empleador y trabajador (o con representación sindical). Respetar los descansos mínimos legales: 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales de descanso. Garantizar que no se supere el máximo legal semanal o el fijado por convenio. Las horas extras seguirán siendo voluntarias y deberán contar con un sistema de registro y control. Este esquema apunta a dar mayor flexibilidad organizativa sin alterar los límites generales de la jornada laboral. Licencias por enfermedad: pago parcial en ciertos casos La reforma introduce criterios diferenciados para enfermedades o accidentes no laborales. Si el hecho se produce por una conducta voluntaria y riesgosa, el trabajador cobrará el 50% del salario básico durante tres meses (o seis si tiene personas a cargo). Si no existe esa conducta, el pago será del 75% en los mismos plazos. También se otorga mayor margen a las empresas para realizar controles médicos y convocar juntas médicas. Fondo de Asistencia Laboral (FAL) El proyecto crea el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo destinado a garantizar que las empresas puedan afrontar indemnizaciones. Será obligatorio para trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Cada empleador deberá realizar aportes mensuales a una cuenta específica. Los fondos serán inembargables y solo podrán utilizarse para cubrir obligaciones laborales. Si el dinero acumulado no alcanza, el empleador deberá completar la diferencia. El régimen no reemplaza automáticamente la indemnización tradicional, salvo que así lo disponga un convenio colectivo.

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