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Fecha: 10/02/2026 17:38
La Cámara de Casación Penal, Sala II, de Concordia, había rechazado por mayoría, el 13 de diciembre de 2024, un recurso presentado por la defensa de Luis Alberto Pitura, vecino de Basavilbaso, acusado de haber abusado de tres integrantes de su núcleo familiar cuando eran menores de edad. Por este motivo, había sido condenado en Concepción del Uruguay durante 2023. El juez Rubén Chaia, al frente del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, consideró a fines de 2023 (21/12/2023) a Pitura autor materialmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, en concurso ideal con corrupción de menores agravada, y de abuso sexual simple en concurso ideal con corrupción de menores agravada, condenándolo a 14 años de prisión de cumplimiento efectivo, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal, más las accesorias legales previstas en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo. En 2020, Basavilbaso se vio conmocionada al conocerse las denuncias de tres jóvenes contra su familiar Luis Alberto Pitura, un comerciante conocido en la localidad del departamento Uruguay. A él se le imputó haber abusado sexualmente de las menores cuando tenían entre cinco y nueve años de edad. La noticia generó movilizaciones y marchas en la localidad, incluso frente a la vivienda del acusado. La investigación estuvo a cargo de la fiscal Gabriela Seró, mientras que la querella estuvo representada por los doctores Carlos Ihlo y Josi Morrison. Tras el juicio, la condena fue apelada ante la Cámara de Casación Penal de Concordia, que casi un año después confirmó la sentencia. Posteriormente, la defensa de Pitura presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal provincial. El 2 de febrero de 2026, el alto cuerpo hizo lugar a la impugnación, revocó el fallo de Casación y anuló la condena de 14 años de prisión por delitos contra la integridad sexual, argumentando que, por el tiempo transcurrido desde los hechos investigados, la acción penal se encontraba prescrita. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de las vocales Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y la abstención de Laura Soage. El debate jurídico se centró en si correspondía aplicar el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal -que establece un máximo de 12 años para este tipo de delitos- o si debía prevalecer una interpretación basada en tratados internacionales que impediría la prescripción. La doctora Mizawak, autora del voto principal, sostuvo que más allá de la gravedad de los hechos atribuidos, no se verificaban circunstancias excepcionales que habilitaran a apartarse del régimen legal de prescripción vigente al momento de los hechos investigados. Además, señaló que las reformas posteriores en materia de prescripción de delitos sexuales -conocidas como leyes Piazza y Kunath- no podían aplicarse retroactivamente. El tribunal aclaró que los tratados internacionales citados, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, establecen obligaciones de prevención, investigación y protección, pero no fijan expresamente la imprescriptibilidad de estos delitos. También destacó que la tutela judicial efectiva no implica un derecho al castigo cuando el ordenamiento jurídico establece límites temporales para la persecución penal. Por su parte, el vocal Carubia coincidió con el criterio del voto principal y enfatizó la vigencia del principio de legalidad, la irretroactividad de la ley penal y la imposibilidad de extender los plazos de prescripción más allá de lo previsto por la ley, salvo en casos de crímenes de guerra o de lesa humanidad. Con este fallo, el Superior Tribunal de Justicia dio por concluido el proceso en esta instancia por extinción de la acción penal, dejando sin efecto tanto la confirmación de Casación como la condena dictada en el juicio.
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