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» Clarin
Fecha: 06/02/2026 09:43
Al hombre le habían acarreado la camioneta por estacionar en un lugar no permitido. El fue a la playa de acarreo, y se llevó el vehículo sin pagar: ahora la Justicia pide que vaya a juicio por el delito de defraudación por sustracción. El acusado es un abogado de 48 años que había dejado la Ford Ecosport de su hija que él estaba autorizado para manejar estacionada en un espacio reservado para personas con discapacidad en la calle Libertad, en Recoleta. El 9 de septiembre, a la madrugada, la grúa remolcó la camioneta hasta el playón de infractores -concesionado a Dakota S.A.- que funciona detrás de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Pero a las 9.30 de la mañana, un empleado constató que la camioneta remolcada ya no estaba ahí. El supervisor revisó las cámaras de seguridad y ahí vieron que el abogado llegó poco antes al predio, se subió a la Ecosport y aprovechó la salida de una grúa para retirarse del lugar manejando la camioneta, sin pagar la multa ni el acarreo. Según informó el sitio Fiscales, se hizo la denuncia y la División Investigaciones Comunales 2 de la Policía de la Ciudad realizó una serie de medidas para identificarlo, que incluyeron el análisis de distintas cámaras de seguridad y el cotejo de la imagen obtenida con el informe del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), lo que permitió establecer que se trata de la misma persona en virtud de los rasgos fisonómicos y su domicilio, cerca del lugar donde fue remolcado el vehículo. El 19 de noviembre de 2025, a pedido de la fiscalía, la jueza Vanesa Peluffo lo indagó, pero se negó a declarar. Finalmente, el fiscal Leonel Gómez Barbella solicitó la elevación a juicio de la investigación contra el hombre, como autor de la defraudación por sustracción en perjuicio de Dakota, un delito que puede tener una pena de un mes a 6 años de prisión. En su requerimiento, el fiscal citó doctrina y entendió que al tratarse de un delito de resultado material se requiere un perjuicio efectivo, pero en este, la especial configuración está determinada taxativamente por la descripción típica: es la frustración, en todo o en parte, del derecho que sobre la cosa ejerce el legítimo tenedor. Esa frustración aparece cuando ya éste no puede ejercer el derecho sobre la cosa o no la puede ejercer con la plenitud que lo ejercía antes de la acción del agente y en cuya medida le fuera concedido. También, se refirió a jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, de la que surge que si bien podrían hacerse observaciones y variadas críticas en cuanto a que la retención que practica la empresa para satisfacer el cobro del acarreo es previa a que una autoridad administrativa o judicial verifique la procedencia de la infracción, lo cierto es que la relación que la une con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le permite hacer uso de tal modalidad en el marco de la normativa reseñada con el alcance necesario para que la conducta en examen encuentre adecuación típica en la figura prevista en el inciso 5° del artículo 173 del Código Penal. AS Newsletter Clarín
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