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  • Indemnización por despido: cuánto te corresponde hoy y por qué podría cambiar pronto

    » Clarin

    Fecha: 04/02/2026 09:18

    El despido sin causa es una de las situaciones laborales que más dudas genera entre los trabajadores en relación de dependencia. Qué se cobra, cómo se calcula la indemnización y qué conceptos deben incluirse en la liquidación final son algunas de las preguntas más frecuentes al momento de la desvinculación. En la Argentina, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula de manera clara este tipo de despido y establece una serie de compensaciones económicas que el empleador debe abonar cuando decide finalizar la relación laboral de forma unilateral y sin invocar un motivo justificado. Conocer en detalle qué incluye la indemnización por despido sin causa y cómo se realiza el cálculo permite al trabajador verificar si lo que recibe es correcto y, en caso de detectar errores, reclamar lo que corresponde. A continuación, una guía práctica con los puntos clave y los detalles sobre lo que podría cambiar si se aprueba la reforma laboral que impulsa el Gobierno. ¿Qué es un despido sin causa? El despido sin causa se produce cuando el empleador decide poner fin a la relación laboral sin que exista un incumplimiento o falta atribuible al trabajador. Al no haber un motivo que justifique la decisión, la ley prevé el pago de indemnizaciones como resarcimiento por el perjuicio económico que genera la pérdida del empleo. La estructura indemnizatoria prevista en la Ley de Contrato de Trabajo está plenamente vigente. Por eso, al momento de calcular un despido sin causa siguen aplicándose los conceptos tradicionales: antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo (SAC) y vacaciones no gozadas. ¿Qué conceptos incluye la liquidación final por despido sin causa? Al tratarse de una decisión unilateral del empleador y sin justificación, la normativa busca proteger al trabajador mediante el pago de indemnizaciones. En este sentido, revisar cada uno de los conceptos de la liquidación final y entender cómo se calculan es clave para asegurarse de cobrar lo que corresponde y evitar errores que pueden implicar una pérdida económica significativa. Catalina Barber Clas, Product Owner del sistema de liquidación de sueldos XUBIO, detalló qué debe tener en cuenta el empleador al realizar la liquidación final. . Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) Corresponde un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado (o del período trabajado si fue menor). La base de cálculo de esta indemnización no debe incluir el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. . Indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231 y 232 LCT) Si el empleador no comunica el despido con la anticipación legal, debe abonar una suma equivalente al salario que el trabajador hubiera percibido durante el plazo de preaviso correspondiente según su antigüedad. . Sueldo Anual Complementario sobre preaviso Se calcula dividiendo el monto de la indemnización sustitutiva de preaviso (que es el equivalente a lo que el empleado habría ganado en ese tiempo) por 12. . Integración del mes de despido (art. 233 LCT) Cuando el despido se produce antes de finalizar el mes, el empleador debe pagar los días faltantes hasta completar el mes calendario. Este concepto no corresponde si el trabajador se encontraba en período de prueba. . Sueldo Anual Complementario sobre integración del mes de despido Resulta de dividir por 12 el importe abonado por la integración del mes de despido. . Sueldo Anual Complementario proporcional No es una indemnización, sino el aguinaldo proporcional devengado hasta la fecha de la desvinculación, de acuerdo con los días trabajados en el semestre. . Vacaciones no gozadas El trabajador tiene derecho a cobrar la parte proporcional de las vacaciones que no pudo disfrutar. Es el único caso en el que la ley admite el pago de vacaciones en dinero, cualquiera sea la causa del cese laboral. . Sueldo Anual Complementario sobre vacaciones no gozadas Se calcula dividiendo por 12 el importe correspondiente a las vacaciones no gozadas. ¿Qué cambios traería la reforma laboral, en caso de aprobarse? La reforma laboral que el gobierno de Javier Milei impulsa en el Congreso, y busca que se apruebe este mes en las sesiones extraordinarias, incluye modificaciones importantes en el régimen de indemnizaciones por despido sin causa que podrían afectar los derechos de los trabajadores al momento de desvincularse. La discusión está en pleno desarrollo y el texto final podría ajustar estas propuestas según debate político y social. Entre los principales cambios que plantea el proyecto oficialista se destacan: 1. Redefinición del cálculo de la indemnización El proyecto reescribe el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) manteniendo la regla básica de un mes de sueldo por año trabajado o fracción mayor de tres meses, pero con cambios significativos en cómo se determina la base de cálculo. La nueva redacción excluye expresamente conceptos como el aguinaldo (SAC), vacaciones y pagos no mensuales, limitándolos solo a la "mejor remuneración mensual, normal y habitual" del último año. Esto apunta a simplificar el cálculo y reducir la litigiosidad. 2. Tope máximo a la indemnización Se mantiene la regla general de un mes de sueldo por año trabajado, y se refuerza que el salario que se toma como base para calcular la indemnizaciónel no puede se mayor a tres veces el salario promedio del convenio aplicable. Y nunca podrá ser inferior a un sueldo completo. 3. Introducción de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL) La reforma plantea la creación de un Fondo de Asistencia Laboral al que los empleadores aportarían mensualmente para financiar indemnizaciones y otros pagos. Este esquema podría reemplazar el sistema tradicional de pago único en caso de despido. Las empresas aportarían un 3% mensual sobre la base que hoy se usa para los aportes patronales al SIPA. El empleador deberá depositarlo cada mes junto con el resto de los aportes y contribuciones. Los fondos serán administrados por entidades autorizadas por la CNV. Sobre la firma Newsletter Clarín

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