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  • El Gobierno nacional autorizó la importación de equipamiento médico usado - VALOR LOCAL

    Parana » Valor Local

    Fecha: 02/02/2026 17:21

    A través de la Disposición 224/2026, la ANMAT modificó el procedimiento aplicable a la importación de productos médicos usados y reacondicionados. El objetivo de la medida es adecuar la normativa sanitaria al marco regulatorio establecido por el Gobierno nacional a través del Decreto 273/2025 para facilitar el acceso a tecnología médica de calidad sin comprometer la seguridad ni la eficiencia de los productos médicos. A partir de ahora, los productos médicos que estén debidamente registrados ante la ANMAT y no se encuentren prohibidos por normativas previas, podrán importarse bajo tres modalidades: - Reacondicionados en el exterior - Usados que, a criterio del importador, no requieren reacondicionamiento - Usados sin acondicionar para ser reacondicionados en la República Argentina «Este es un beneficio muy importante para los establecimientos médicos de todo el país, porque podrán importar a un precio conveniente productos médicos usados, siempre que ingresen con un certificado de buen funcionamiento del exterior o sea verificado localmente por un servicio técnico especializado, sin necesidad de reacondicionarlos», explicaron. La medida excluye a aquellos indicados para uso único o de un solo uso. Asimismo, por medio de esta disposición se amplía el abanico de actores autorizados para realizar estas operaciones. Además de la importación directa por parte de establecimientos de salud, las empresas importadoras y fabricantes estarán autorizadas para efectuar la importación. El Gobierno sostiene que esto promoverá una mayor oferta de equipos de calidad, permitiendo que clínicas, hospitales y centros de diagnóstico de todo el país puedan modernizar sus equipamientos mediante inversiones más eficientes. Cómo será el trámite de importación En lo que respecta a la importación de productos de bajo riesgo (clase I y II, por ejemplo ecógrafos), la normativa establece que ANMAT dejará de intervenir de forma previa. En estos casos, los importadores deberán presentar un «Aviso de Importación» que se podrá realizar a través de la plataforma Trámites a Distancia con carácter de declaración jurada dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización del bien, y cumplir con los procedimientos establecidos en las disposiciones vigentes, según el tipo de producto y su condición de uso o reacondicionamiento. Por el contrario, para los productos de mayor riesgo o de alta complejidad (clase III y IV, como tomógrafos) se mantiene la obligación de obtener una autorización de importación previa. La documentación exige que el producto a importar ingrese con un certificado de reacondicionamiento emitido por un establecimiento autorizado por el fabricante o regulado por países de alta vigilancia sanitaria; o con un certificado de buen funcionamiento, o bien que sea reacondicionado por una empresa reacondicionadora local que cuente con un Certificado de Buenas Prácticas de Reacondicionamiento emitido por ANMAT.

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