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  • La Justicia prohibió las actividades con vehículos en La Frontera

    » La Nacion

    Fecha: 02/02/2026 00:33

    La Justicia prohibió las actividades con vehículos en La Frontera La cautelar suspende competencias y eventos recreativos motorizados hasta que se puedan brindar garantías de seguridad - 3 minutos de lectura' La Justicia bonaerense dispuso la interrupción inmediata de toda actividad motorizada en el sector conocido como La Frontera, en el partido de Pinamar. La decisión se da por considerar que existe un peligro concreto y reiterado para quienes frecuentan la zona, en particular para niños y adolescentes. La decisión alcanza a carreras, pruebas de habilidad, picadas y cualquier evento recreativo con camionetas 4x4, cuatriciclos, UTV, motos u otros vehículos similares. El proceso judicial de esta decisión comenzó con el amparo promovido por Pablo Julián Martínez Carignano, exdirector ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, contra la Municipalidad de Pinamar. En ese marco, el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 de Dolores, a cargo del juez suplente Félix Adrián Ferrán, determinó prohibir las actividades motorizadas en esa zona. La prohibición se mantendrá vigente hasta que el municipio no garantice las condiciones de seguridad y control necesarias. Esa adecuación implica señalización, delimitación de sectores, controles efectivos y acciones preventivas suficientes. En la presentación judicial se advirtió que desde hace años se desarrollan en ese espacio maniobras riesgosas y competencias sin autorización ni supervisión. Además, en el texto se señala que dichas actividades se llevan a cabo en un ámbito en el que también hay peatones, familias y menores. También se hace hincapié, según informó el medio local, en que dicha situación derivó en reiterados accidentes y muertes, algunos con víctimas infantiles. Previamente, el municipio habría sostenido que no podía intervenir por tratarse de un predio privado, argumento que el magistrado consideró inválido frente a un escenario de riesgo. En ese sentido, recordó que los gobiernos locales deben ejercer el poder de policía para regular y controlar actividades que puedan afectar la seguridad pública. Por otra parte, para el juez, la aplicación de multas no alcanza cuando existen antecedentes de la magnitud que existen en esta zona costera. En ese marco, la resolución se apoya en el principio de prevención del daño y en la obligación estatal de actuar de forma anticipada cuando se presentan riesgos de consecuencias graves o irreversibles. También se tuvo en cuenta que se trata de un sector de uso recreativo masivo durante la temporada de verano, con alta presencia de público. Por la urgencia del caso, la cautelar se dictó con habilitación de días y horas inhábiles y fue notificada con carácter urgente al municipio. Últimas Noticias Ahora para comentar debés tener Acceso Digital. Iniciar sesión o suscribite

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