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Parana » Cuestion Entrerriana
Fecha: 30/01/2026 17:31
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización y publicidad de un aceite de oliva, luego de constatar graves irregularidades en su rotulado y en los registros sanitarios declarados. La medida fue oficializada mediante la Disposición 192/2026, publicada este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza al producto identificado como Aceite de Oliva extra virgen, marca Tierra de Oliva, que consignaba los números RNPA N° 12301246 y RNE N° 12310897. Según su rótulo, el producto habría sido elaborado y envasado por el Establecimiento Los Juárez, ubicado en Chamical, provincia de La Rioja. La decisión se originó a partir de una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre el cumplimiento de la normativa vigente. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional verificó que los registros sanitarios declarados no existían, conforme a la información proporcionada por la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja. Ante esta situación, las autoridades concluyeron que el producto se encontraba en infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y a diversos artículos del Código Alimentario Argentino, al carecer de registros válidos de establecimiento y de producto, lo que lo califica como apócrifo. La detección inicial del aceite se produjo en la provincia de Córdoba, desde donde el caso fue derivado a las autoridades sanitarias riojanas y posteriormente notificado en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria del SIFeGA. Con esos datos, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) detectó el producto en comercios de la ciudad de Rufino y emitió la Alerta Alimentaria N° 13/2025, prohibiendo su comercialización en toda la provincia de Santa Fe. En paralelo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba informó que la municipalidad de Marcos Juárez halló el producto en cuatro comercios, donde se procedió a la intervención de las distintas presentaciones y volúmenes. Como resultado, también se resolvió prohibir su elaboración, distribución, comercialización y publicidad en toda la provincia. Desde la ANMAT explicaron que, al tratarse de un alimento sin registros sanitarios válidos, no es posible garantizar su inocuidad, trazabilidad, condiciones de elaboración ni calidad. Por ese motivo, la disposición también prohíbe la comercialización de cualquier producto que exhiba en su rótulo el RNE N° 12310897 y/o el RNPA N° 12301246, independientemente de su denominación comercial. En el procedimiento intervinieron el INAL y la Coordinación de Sumarios del organismo, conforme a las facultades otorgadas por el Decreto N° 1490/92. La medida fue comunicada a todas las autoridades sanitarias provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se ordenó su publicación oficial. Finalmente, desde el organismo sanitario reiteraron que las tareas de fiscalización y control tienen como objetivo proteger la salud de la población frente a productos que no cumplen con la normativa vigente y remarcaron la importancia de verificar siempre la habilitación sanitaria antes de consumir alimentos.
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