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Parana » AIM Digital
Fecha: 29/01/2026 02:37
El Poder Judicial de la Nación habilitó hoy la feria para hacer lugar al recurso colectivo de habeas corpus para frenar la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 941/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que introduce cambios en la Ley de Inteligencia. La disposición amenaza seriamente y restringe la libertad ambulatoria de los ciudadanos, indicaron los denunciantes a AIM. El Juzgado Federal de Paraná a cargo de Daniel Alonso habilitó la feria judicial y dio intervención al fiscal, para que avance la acción promovida por los abogados Rubén Pagliotto, Raymundo Arturo Kisser y Armando Britos contra el Estado Nacional en la figura el presidente de la Nación, Javier Milei, quien dictó el DNU 941/2025 que amenaza y restringe la libertad de todas las personas que habitan y transitan en el territorio nacional. En ese sentido, los abogados argumentaron que el DNU N.º 941/2025 resulta formalmente inconstitucional por violar de manera directa y manifiesta el régimen excepcional previsto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. La utilización de esta herramienta extraordinaria para introducir una reforma estructural y permanente del Sistema de Inteligencia Nacional excede de forma evidente los límites constitucionales impuestos al Poder Ejecutivo, precisaron. En ese marco, apuntaron que la Constitución Nacional admite el dictado de DNU únicamente en situaciones excepcionales en las que resulte imposible seguir el trámite legislativo ordinario. Esta imposibilidad debe ser real, objetiva y debidamente acreditada, y no puede fundarse en consideraciones genéricas, valoraciones políticas ni en la mera invocación de riesgos potenciales o escenarios hipotéticos. Al respecto, subrayaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene de manera reiterada que el ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se encuentra sujeto a un control estricto y de máxima intensidad por parte del Poder Judicial, por lo que que las circunstancias de necesidad y urgencia no pueden presumirse, sino que deben ser acreditadas de manera concreta y suficiente. Para los abogados, el DNU 941/2025 no describe ni demuestra la existencia de una emergencia concreta, actual e impostergable que tornara imposible la intervención del Congreso de la Nación. Por el contrario, la norma reconoce implícitamente el carácter estructural, permanente y programático de la reforma introducida, lo cual resulta incompatible con la naturaleza transitoria y excepcional propia de los decretos de necesidad y urgencia. La invocación de amenazas potenciales, riesgos globales o debilidades estructurales del sistema existente no alcanza para demostrar la existencia de una emergencia real e inminente que tornara imposible el tratamiento legislativo ordinario. Se está, por el contrario, ante un claro supuesto de ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo sin habilitación constitucional legítima. Al respecto, precisaron que el Decreto vacía de contenido las competencias propias del Poder Legislativo, no sólo en cuanto a la sanción de Leyes, sino también respecto del control político posterior sobre los organismos de inteligencia, lo que configura, por sí sola, una lesión institucional suficiente para justificar la intervención del Poder Judicial. También, destacaron que la reforma introducida por el DNU 941/2025 incide de manera directa en derechos y garantías fundamentales, lo que refuerza la improcedencia del uso de un mecanismo excepcional.
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