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  • Comenzó a regir en el país la caravana electrónica obligatoria para el ganado

    Gualeguay » Debate Pregon

    Fecha: 27/01/2026 10:06

    Comenzó a regir en el país la caravana electrónica obligatoria para el ganado La medida fue dispuesta por el SENASA mediante la Resolución 530/2025 y ya genera rechazo en entidades rurales. FARER cuestionó la falta de consenso y el impacto económico sobre los productores. La caravana electrónica obligatoria ya se encuentra vigente en la Argentina como parte del sistema nacional de identificación y trazabilidad animal. La disposición fue establecida por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a través de la Resolución N.º 530/2025 y alcanza principalmente a la producción ganadera. En este contexto, la Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) informó a los productores sobre el alcance de la normativa, remarcando que se trata de una medida de cumplimiento obligatorio, aunque expresó su rechazo a la forma en que fue implementada. Desde la entidad rural sostuvieron que la decisión fue adoptada sin el debido consenso con los productores y advirtieron que implica nuevos costos, mayores exigencias administrativas y una complejidad operativa difícil de asumir, especialmente para los pequeños y medianos establecimientos. Además, cuestionaron que se trate de medidas de escritorio que no contemplan la realidad productiva del interior del país. Si bien FARER manifestó coincidir con la necesidad de fortalecer la sanidad y la trazabilidad animal, consideró que la obligatoriedad de la caravana electrónica, tal como fue planteada, no garantiza mejoras concretas que justifiquen su aplicación inmediata. En ese sentido, señalaron que podría transformarse en un nuevo obstáculo para la producción ganadera, en un escenario ya marcado por una alta presión impositiva y la falta de incentivos. La entidad reiteró que cualquier avance tecnológico debería ser gradual, voluntario y acompañado por el Estado. Los puntos centrales de la Resolución 530/2025 Con el objetivo de evitar confusiones, FARER detalló los principales aspectos de la normativa: - Especies alcanzadas: Bovinos, bubalinos y cérvidos en cautiverio. En equinos será exigible en casos específicos. Para ovinos, caprinos, camélidos sudamericanos y porcinos, el sistema sigue siendo voluntario. - Dispositivos habilitados: Caravana visual más un dispositivo electrónico (botón en oreja, bolo ruminal o microchip inyectable), todos bajo normas internacionales ICAR. - Plazos de aplicación: Rige desde el 1 de enero de 2026. Los animales deberán identificarse al destete o antes de su primer movimiento. - Responsabilidad: La colocación de los dispositivos estará a cargo del productor titular del establecimiento. - Lectura y notificación: Los datos deberán ser leídos y notificados a SENASA, de forma directa o mediante terceros habilitados. - No retroactividad: La medida no se aplica a animales identificados antes del 31 de diciembre de 2025. Ante la pérdida de un dispositivo, habrá 30 días para su reposición. - Comercialización: Las caravanas se venderán a través de veterinarias, agronomías, distribuidores y algunos entes sanitarios. - Identificación individual: Cada animal tendrá un código RFID único de 15 dígitos asignado por SENASA. - Colores: Blancas en zonas con vacunación contra la fiebre aftosa y verdes en zonas libres de vacunación. - Registro digital: Se prevé un sistema informático para el acceso seguro a los datos de identificación y trazabilidad. Finalmente, se recomienda a los productores mantenerse informados a través de las sociedades rurales, veterinarios y oficinas locales de SENASA, a fin de anticiparse a los requerimientos y evitar inconvenientes operativos.

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