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» La Nacion
Fecha: 27/01/2026 08:55
Se trata de una serie de obligaciones que deberán cumplir los establecimientos faenadores e incluye la actualización, simplificación y unificación de normas anteriores - 3 minutos de lectura' El Gobierno actualizó, simplificó y unificó hoy con una medida diversas normas vinculadas con la faena de ganado. Así lo dispuso con la resolución 40 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo. En concreto, creó el Sistema Integral de Faena (SIF) como instrumento continuador del SIF de 2015. Se avanza a una mayor digitalización del control de los establecimientos faenadores. Créase el Sistema Integral de Faena, en adelante SIF, a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán la hacienda con destino a faena y cuya interfaz será provista por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, dice el artículo 1. Luego agrega: El SIF establecido en la presente medida es continuador del Sistema Integral de Faena (S.I.F.) creado por la resolución 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, y todos los documentos físicos y electrónicos generados en el marco del S.I.F. de la mencionada resolución conservan y mantienen su validez, carácter y efectos a todos los fines que puedan corresponder. La normativa incluye la obligatoriedad del registro digital, esto es del ingreso de hacienda, autorizaciones de faena, resultados de la misma y existencias de carne en cámaras. Para destacar, cada tropa de ganado debe tener una autorización emitida por el SIF y firmada por el Servicio de Inspección Veterinaria antes de la faena. Previo al ingreso a faena de cada tropa, sea total o parcial, debe confeccionarse mediante el SIF la Autorización de Faena. Como resultado de dicha autorización, el sistema emite un comprobante consistente en el listado de tropas, parciales o totales, autorizadas a faenar. Éste debe ser impreso en formato papel, de acuerdo al modelo de impresión generado desde el SIF, y suscripto por el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en el establecimiento. Las Autorizaciones de Faena deben conservarse archivadas en forma correlativa por el término de un (1) año, señala el artículo 8. Según lo dispuesto en el inciso d del artículo 11, para bovinos, bubalinos y cérvidos con identificación electrónica, los establecimientos faenadores tendrán que leer y vincular el número de chip para asegurar la trazabilidad de cada animal en la línea de faena. La resolución firmada por Caputo también establece que los titulares de establecimientos faenadores se encuentran obligados a registrar en el SIF mediante formularios digitales el ingreso de la hacienda, la autorización de faena, el resultado de faena y el detalle de las existencias diarias de carne, sea en reses, medias reses, cuartos y/u otras piezas resultantes, en las cámaras del establecimiento. En tanto, los establecimientos deben contar con corrales numerados y evitar la mezcla de tropas. Los establecimientos faenadores numerarán correlativamente, previo al aserrado y partiendo diariamente del número uno (1), las reses que se sacrifiquen en cada jornada, identificando dicho número correlativo de faena en las siguientes partes, precisa por su parte el artículo 24. Entre otros puntos, toda información registrada en el SIF tiene carácter de declaración jurada. Incumplir puede significar una suspensión preventiva y bloqueo de emisión de DT-e.
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