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Parana » APF
Fecha: 26/01/2026 08:29
El Gobierno modificó por DNU el Código Aduanero, redefinió competencias y delimitó el rol del servicio aduanero El Gobierno oficializó este lunes el Decreto 41/2026, mediante el cual introduce una nueva modificación al Código Aduanero con el fin de completar la implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El DNU establece un nuevo esquema para las resoluciones anticipadas, un instrumento que permite a importadores y exportadores conocer de antemano la clasificación arancelaria, la valoración o el origen de una mercadería antes de iniciar una operación. El Poder Ejecutivo recordó que, a partir del Decreto 70/2023, la normativa ya contemplaba la posibilidad de solicitar resoluciones anticipadas tanto en importación como en exportación, y que la antigua AFIP había reglamentado los procedimientos para clasificación, valoración y criterios técnicos a través de distintas resoluciones generales. Sin embargo, el Gobierno consideró necesario completar ese régimen con la regulación específica sobre resoluciones anticipadas en materia de origen, un punto que el acuerdo internacional exige y cuyo plazo de implementación prorrogado por pedido de la Argentina vence el 23 de enero de 2026, indicó el portal parlamentario.com. En ese marco, el decreto redefine competencias: el servicio aduanero seguirá emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración u otros elementos técnicos, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad responsable de emitir las resoluciones anticipadas sobre el origen de las mercaderías. El texto aclara que esta facultad podrá delegarse en funcionarios con rango no inferior a subsecretario. El DNU establece además que tanto Aduana como la Secretaría deberán emitir sus resoluciones dentro de un plazo máximo de treinta días y que, en caso de incumplimiento, el importador o exportador podrá avanzar igualmente con la destinación, bajo el régimen previsto en el Código Aduanero. En esas situaciones, el servicio aduanero estará habilitado a exigir garantías. También se precisan los mecanismos de impugnación: las resoluciones de Aduana podrán recurrirse mediante el artículo 1053 del Código, mientras que las dictadas por la Secretaría quedarán sujetas a los recursos administrativos generales previstos por la Ley 19.549. El Poder Ejecutivo argumentó que la medida es necesaria para asegurar la seguridad jurídica, simplificar trámites y cumplir con los compromisos internacionales de facilitación del comercio. Sostiene además que el plazo impuesto por la OMC para la implementación de las resoluciones anticipadas en materia de origen no es compatible con el trámite legislativo ordinario, por lo que se verifican las condiciones de necesidad y urgencia requeridas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. Finalmente, el decreto instruye a comunicar la medida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, en cumplimiento de la Ley 26.122, y dispone su entrada en vigencia inmediata a partir de su publicación en el Boletín Oficial. (APFDigital)
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